¿Se causan horas extras si el trabajador se desplaza a un lugar distinto al habitual de trabajo?

Mi jornada de trabajo es de lunes a viernes de 07:30am a 12:00pm y de 12:30pm a 04:30pm de lunes a viernes y sábados de 07:30am a 12:00pm.

Mi lugar de trabajo es Malambo, Atlántico, pero mucha veces nos toca ir a laborar a otros departamentos ya sea Bolívar, guajira, sucre o Córdoba, razón por la cual nos exigen venir a las 4:30am o 05:00am para realizar el viaje y a veces llegamos en a las 09:30 pm o 10:30pm, la empresa no nos da viáticos, pero nos trasporta en la camioneta de empresa y nos brinda el desayuno y el almuerzo y si toca quedarnos nos da el hospedaje, pero las horas extras de viajes ya teniendo en cuenta el horario habitual debe ser reconocido ya que no nos dan los viáticos a nosotros.

La empresa se basa en que eso no es extra y aparte que por ser cooperativa no es obligación. Si estas son extras por favor aclararme esta duda ya que llevamos varias horas así.

Fecha: 2024-06-19. Editado 2024-06-19 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Si el trabajador, por disposición del empleador, debe viajar durante un tiempo previo al inicio de su jornada laboral para desplazarse al lugar de trabajo dispuesto por el empleador, que es diferente al habitual, no causa el derecho al pago de horas extras pero ese tiempo sí debe ser remunerado con el salario ordinario debido a que se trata como tiempo de disponibilidad.

No se causan horas extras porque el trabajador no está trabajando; simplemente se está desplazando y durante ese tiempo se considera tiempo de disponibilidad, durante el cual el trabajador no puede ni descansar ni hacer ninguna otra actividad, por lo que la doctrina de las cortes ha dispuesto que ese tiempo debe ser remunerado, y en tal sentido se ha pronunciado el ministerio del trabajo en concepto 08SE2024120300000009524 de 20024.

Consulte los siguientes artículos:

En cuanto a que, por el hecho de tratarse de una cooperativa no se causan ciertos derechos laborales, es falso. Las cooperativas tienen régimen especial únicamente frente a las obligaciones tributarias, no frente a las obligaciones laborales. El código sustantivo del trabajo no estableció ninguna excepción para los empleadores que estén organizados bajo la figura de las cooperativas.

Fecha: 2024-06-19
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