Renta exenta en el régimen tradicional de cesantías

Los docentes nacionalizados vinculados antes de la ley 50 de 1990 reciben sus cesantías acumuladas al momento de desvincularse, las cuales son liquidadas según el último sueldo devengado, de tal manera que reciben cesantías por 20, 30, 40, … años de trabajo. ¿Hacen estas cesantías parte de las rentas exentas de trabajo - otras rentas exentas? De ser así, ¿Cómo se registran?

De antemano, muchas gracias.

Fecha: 2024-05-14. Editado 2024-05-14 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Las cesantías en el régimen tradicional tienen el beneficio de la renta exenta contemplada en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, con las limitaciones allí impuestas junto a las limitaciones que impone el artículo 336 del estatuto tributario, igual que se hace con las cesantías que se consignan en el fondo, de modo que, respecto a la renta exenta no hay distinción entre las cesantías del régimen tradicional y del régimen de la ley 50 de 1990.

Consulte: Cesantías en la declaración de renta.

Lo que cambia en el régimen tradicional de cesantías es la forma en que se determinan el monto o valor de las cesantías que anualmente debe declarar el contribuyente, en las que se aplican las reglas que establece el artículo 27 del estatuto tributario:

  • En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
  • Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior.
  • En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.

De lo anterior se concluye que:

  1. El trabajador no declara las cesantías cuando se le pagan al terminar el contrato de trabajo, sino que las declara cada año en la medida en que el empleador las va reconociendo en su pasivo.
  2. El ingreso por cesantías se determina comparando los saldos en el pasivo del empleador que haya entre el año a declarar y el inmediatamente anterior.
  3. El empleador, cada año debe calcular las cesantías que adeuda al trabajador y hacer el respectivo registro en su pasivo, el que servirá para determinar el ingreso por cesantías del trabajador en el respectivo año.

Esta norma está reglamentada por el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, en especial el parágrafo 3 que aborda el tratamiento que se debió dar a la cesantías acumulada al 31 de diciembre de 2016.

A manera de ejemplo supongamos que el empleador, para el trabajador X tenía en su pasivo por cesantías un valor acumulado de $30.000.000 el 31 de diciembre de 2022, y de $37.000.000 a 31 de diciembre de 2023.

Hallando la diferencia respectiva, el ingreso por cesantías del trabajador durante el periodo gravable 2023 es de $7.000.000, y es lo que debe declarar en el 2023, donde podrá aplicar la renta exenta que le corresponda según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.

El valor de las cesantías del régimen tradicional que el empleador haya reconocido en su contabilidad, debe ser incluido en el «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones» (formulario 220), y ese es el valor que el trabajador deberá declarar, por lo que no le corresponde al trabajador hacer el cálculo de los saldos acumulados en el pasivo del empleador, sino que es un procedimiento que el empleador debe hacer para diligenciar el respectivo certificado de ingresos y retenciones.

En consecuencia, cuando el empleador al finalizar el contrato de trabajo le paga al trabajador las cesantías de 30 años, no las declara todas como un ingreso, puesto que estas ya fueron declaradas y deberán estar en el activo.

Declarará como ingreso las que correspondan al último año suponiendo que aún no se hubiera declarado ese año.

Fecha: 2024-05-14
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