¿Se deben registrar todos los socios como beneficiarios finales o solo los que pertenecen a la junta directiva?
En el mes de junio del año 2024 se constituyó una corporación sin ánimo de lucro con fines culturales, la cual desarrolla su objeto social una vez al año, más específicamente en el mes de julio. Los fundadores fueron 18 personas y, adicionalmente, se constituyó la junta. Mi pregunta es la siguiente: ¿esta corporación debe hacer el registro único de beneficiarios finales e incluir a los 18 fundadores o solo a la junta? Por otro lado, en dado caso de que se deba hacer el registro, no sé qué porcentaje destinarle a cada persona, ya que no hay ninguna utilidad.
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 635-1 del Estatuto Tributario y la resolución de la Dian número 164 de 2021, se define como usuario final a la persona natural que posee el 5% o más del capital o derechos de voto en una persona jurídica. En el caso de la fundación, donde se supone que todos los fundadores tienen igual derecho, el 100% se divide entre los 18 fundadores, lo que arroja un 5.56% para cada uno, de modo que todos clasifican dentro de la definición de beneficiario final, siendo necesario registrarlos a todos.
Si ninguno de los socios o fundadores alcanzara el 5% de participación naturalmente que sólo se registrarían como beneficiarios finales los miembros de la junta directiva en razón a que, por su condición, actuando individualmente o conjuntamente con los demás miembros de la junta directiva, ejerce control sobre la fundación o persona jurídica.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 22). ¿Se deben registrar todos los socios como beneficiarios finales o solo los que pertenecen a la junta directiva?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/registro-unico-de-beneficiarios-finales-1032/