Recargo dominical cuando se otorga descanso compensatorio
Buenos días
Llevo dos domingos laborados al mes y me pusieron a descansar el día lunes, y en la empresa me dicen que el domingo me lo pagaría como un día normal ya que tomé mi día de descanso entre semana.
¿Algún artículo donde pueda confirmar esa información?
Respuestas: (1)
El artículo 180 del código sustantivo del trabajo dice que el trabajador que labore en días de descanso obligatorio tiende derecho a una de las siguientes opciones:
- Un descanso compensatorio.
- A una retribución en dinero con el recargo respectivo.
En consecuencia, si usted eligió tomar el día de descanso compensatorio en el día lunes, entonces ha renunciado a la remuneración del trabajo dominical, por lo que la empresa no está cometiendo ninguna irregularidad en ese sentido.
Sin embargo, la elección entre remuneración o descanso compensatorio la debe hacer el empleado y no la empresa, y según su planteamiento, fue la empresa la que decidió por usted, lo que no le está permitido por el artículo 180 del CST.
Consulte: Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 22). Recargo dominical cuando se otorga descanso compensatorio [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/recargo-dominical-cuando-se-otorga-descanso-compensatorio-315/