¿Quién paga los intereses de mora en los aportes a seguridad social de independientes?

Soy trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con salario variable aproximadamente 5 mínimos. La empresa para la que laboro, hace 8 meses que no me paga y por tanto he cotizado seguridad social por un mínimo durante este tiempo. Cuando me paguen debo hacer el reajuste de seguridad social y los intereses. La pregunta es: ¿a quién le corresponde pagar los intereses? ¿a mí o a la empresa morosa?

Fecha: 2024-06-12. Editado 2024-06-12 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Los intereses de mora que se pagan por no pagar los aportes a seguridad social oportunamente, corresponden al trabajador independiente cotizante, y este no puede alegar en su favor el hecho de que la empresa o contratista no le haya pagado oportunamente los ingresos por los que debía hacer las cotizaciones.

Quien se afilia y paga las cotizaciones es el trabajador independiente, y al empresa o contratista es un tercero en relación con la UGPP que nada tiene que ver con las obligaciones del contratista.

Como es evidente que la empresa, por su incumplimiento le ha causado un perjuicio al contratista, este podría iniciar una demanda civil con la finalidad de que le indemnice los perjuicios causados, lo que es un asunto distinto.

Por lo anterior, en los contratos de prestación de servicios se deberá incluir alguna cláusula que penalice este tipo de incumplimientos, y, además, el trabajador independiente debe tener la cultura financiera para ahorrar el valor de los aportes a seguridad social previendo estas situaciones.

Como nota final, el hecho de haber pagado sobre un salario mínimo cuando debió pagar sobre una base superior, es un hecho irregular por el que puede ser sancionado por la UGPP por inexactitud, una sanción, que una vez más, es responsabilidad del contratista y no del contratante.

Consulte: ¿Independientes cotizan a seguridad social sobre ingresos causados o efectivamente recibidos?

Fecha: 2024-06-12
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