¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena?
¿Si un aprendiz se incapacita tiene derecho a que le paguen la incapacidad laboral? Si tiene derecho, ¿quién debe pagarle la incapacidad laboral?
Respuestas: (1)
Los aprendices del Sena tienen derecho al pago de la incapacidad laboral en razón a que están afiliados al sistema de seguridad social en salud haciéndose beneficiario de las prestaciones económicas que reconoce dicho sistema.
Recuérdese que la empresa patrocinadora tiene el deber de afiliar a sus aprendices a la EPS y pagar la totalidad de la cotización, tanto en la etapa lectiva como en la etapa práctica.
Las cotizaciones se pagan sobre un salario mínimo por lo que las incapacidades igualmente se pagan sobre un salario mínimo.
Las incapacidades deben ser pagadas al aprendiz por la empresa y luego esta gestionar su reconocimiento ante la respectiva EPS.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se puede cotizar sobre ingresos más altos para incrementar el valor de las incapacidades laborales?
- ¿Qué efectos tiene la renuncia voluntaria del trabajador?
- ¿Qué se hace cuando la Arl niega el pago de una incapacidad laboral?
- ¿Qué derechos laborales tienen los trabajadores de negocios digitales en Colombia?
- ¿Qué régimen laboral rige en los negocios digitales?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 14). ¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-paga-las-incapacidades-de-los-aprendices-del-sena-766/