¿Quién paga la incapacidad superior a 180 días de un pensionado?
si un pensionado que aun se encuentra laborando tiene una incapacidad de origen común y esta por cumplir los 180 días de incapacidad quien la paga.
Si un pensionado que aún se encuentra laborando tiene una incapacidad de origen común y está por cumplir los 180 días de incapacidad, ¿Quién la paga?
Respuestas: (1)
Las incapacidades de hasta 180 días las paga la EPS, y las incapacidades que superan los 180 días las paga el fondo de pensiones, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, como se trata de un pensionado, en nuestra opinión, el fondo de pensiones no pagará incapacidades debido a que no se están realizando cotizaciones a pensión.
El trabajador pensionado tiene doble ingreso: salario y mesada pensional. No realiza aportes a pensión sobre el salario que obtiene, ni sobre la mesada pensional, lo que impide que el fondo de pensiones pague incapacidades.
El fondo de pensiones paga las incapacidades superiores a 180 días a los trabajadores que están realizando cotizaciones, pero ese no es el caso de los trabajadores pensionados.
Siendo así, la incapacidad debería ser asumida por el empleador, que en todo caso es quien debe hacer el pago directo al trabajador para luego repetir contra la EPS, el fondo de pensiones o la ARL, según corresponda. Sin embargo, en ese caso no podrá repetir contra el fondo de pensiones debido a la ausencia de cotizaciones en relación al contrato de trabajo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 4). ¿Quién paga la incapacidad superior a 180 días de un pensionado?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-paga-la-incapacidad-superior-a-180-dias-de-un-pensionado-743/