¿Qué responsabilidad tiene la Administración de un P.H. por no arreglo fachadas?
Tengo un inconveniente con el administrador de una propiedad horizontal donde tengo un apartamento en la localidad de Suba en Bogotá donde no quiere asumir la responsabilidad por daños de humedad que presentó en el apartamento. Hice dos arreglos, pero en el segundo el arquitecto que hizo el arreglo, me dio una carta indicando que había problemas por fallas en la fachada y eso es responsabilidad de la administración. He gestionado con el administrador, pero no quiere asumir su responsabilidad indica que es por transpiración de las personas y no ventilar el apartamento, tuve ya otros arrendatarios y no se presentó este problema. Le escribí al consejo de la PH y que es la administración la que debe responder. Hace tres años supuestamente hicieron arreglo de fachadas, pero a mi apartamento no se ve dicho arreglo o se hizo mal. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué dice la ley de PH sobre responsabilidad del administrador? ¿Quién me responde por los daños por humedad? Gracias.
Respuestas: (2)
Deberá responder la propiedad horizontal como tal y el administrador por su omisión en el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 51 de la ley 675 de 2001 impone al administrador de la propiedad horizontal las siguientes funciones:
«Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.»
Por su parte el segundo inciso del artículo 50 de la ley 675 de 2001 señala:
«Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.»
Si es obligación de la administración mantener y reparar las fechadas y no lo hace, el administrador es responsable según las normas transcritas.
Debe tener en cuenta que, en caso de iniciarse una acción de responsabilidad civil, el copropietario tendrá que probar mediante peritaje idóneo, que los daños sufridos en su apartamento son causa de la falla estructural de la fechada, y que corresponde a la administración de la propiedad horizontal resolverlo.
Muchísimas gracias y espero n feliz día.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 7). ¿Qué responsabilidad tiene la Administración de un P.H. por no arreglo fachadas?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-responsabilidad-tiene-la-administracion-de-un-p-h-por-no-arreglo-fachadas-258/