¿El empleador puede descontar de la liquidación las pérdidas que haya causado el trabajador?

Una persona empezó a trabajar como cuidador de una finca en el año 2012, bajo acuerdo verbal. Ya han pasado más de 12 años y esta persona no fue afiliada al sistema de seguridad social (ARL, salud y cotización a pensión). Hace alrededor de 2 años y medio, el dueño de la finca decidió irse a otra ciudad, dejando al trabajador a cargo de la finca y, con ella, un total de 12 vacas. Después de un tiempo, el dueño de la finca ha vuelto con la intención de vender la propiedad y, por ende, el trabajador no continuará en ella. Las cosas entre el empleador y el trabajador no están muy bien; de las 12 vacas que mencioné anteriormente, solo quedan 3, debido a que el resto murieron por el fuerte verano que azotó a la región en los dos últimos años. La cuestión es la siguiente: el empleador no le ha liquidado las prestaciones sociales al trabajador de los últimos 4 años, y ahora que ha vuelto, quiere que el trabajador le pague las vacas muertas. ¿Tiene el empleador el derecho de cobrar las vacas muertas, aparte de tener el derecho de recibir la liquidación de los últimos años? ¿A qué más tiene derecho el trabajador?

Fecha: 2025-03-04

Respuestas: (1)

Por mandato del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, le está prohibido al empleador descontar al trabajador indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo, de manera que cualquier elemento que se haya perdido, destruido o, en su caso, muerto no puede ser descontado al trabajador sin que exista su autorización o por orden judicial.

En consecuencia, si el empleador considera que las pérdidas fueron causadas por el trabajador, ya sea por negligencia o descuido, o incluso premeditadamente, no puede descontar su valor al trabajador sin su autorización, y en caso de que el trabajador no lo autorice, el empleador deberá recurrir a la justicia para que ésta determine la responsabilidad del trabajador y así proceder al descuento correspondiente, para lo cual, por supuesto el empleador debe probar que el trabajador fue culpable de ello.

En cuanto a los derechos que puede reclamar el trabajador, son los siguientes:

  • Prestaciones sociales que no hayan prescrito.
  • Indemnización por despido injusto, si fuere el caso.
  • El pago de los aportes a pensión (cálculo actuarial) desde el inicio de la relación laboral.
  • Indemnización por no consignar las cesantías anualmente.
  • Indemnización por no haber suministrado la dotación, si fuere el caso.

El cálculo actuarial no es negociable. Respecto a los demás conceptos, se puede llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes y así evitar un proceso laboral. Incluso si el valor que ofrece el empleador es razonable, el trabajador podría aceptar el descuento de las vacas. Es cuestión de equilibrar intereses con respecto a la expectativa de un proceso laboral que puede durar años y que al final existe la posibilidad de que no se pueda cobrar nada si el empleador se insolventa o fallece, etc.

Fecha: 2025-03-04
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, marzo 4). ¿El empleador puede descontar de la liquidación las pérdidas que haya causado el trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-puede-reclamar-1175/

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