¿Qué puede hacer el trabajador en este caso?

En el año 2012, contraté a una persona para cuidar una finca. Dentro de ella, debía realizar diferentes labores. Han pasado 12 años y 7 meses, y en ese entonces no hubo un contrato escrito, sino un acuerdo verbal. Desde hace aproximadamente 3 años, decidí vivir en otra ciudad y dejé al trabajador encargado de la finca junto a 12 vacas, para que, con los ingresos generados por la venta de la leche, él se pudiera sostener junto a su familia. Después de un tiempo, regresé con la intención de vender la finca y dar por terminada la relación laboral con el trabajador de mutuo acuerdo. Sin embargo, él me dice que de las 12 vacas que dejé, solo quedan 3, porque, según él (y me dice que tiene fotos), estas se murieron por una fuerte sequía que ha azotado la región durante los últimos dos años. Yo le estoy exigiendo que me responda por la muerte de esas vacas. No le he liquidado los últimos 4 años de prestaciones sociales y tampoco lo afilié a seguridad social, o sea, no le pagué ARL, salud y pensión. Mi pregunta es: ¿qué puede reclamar mi empleado jurídicamente? O sea, ¿qué derechos tiene él si damos por terminada la relación laboral?

Fecha: 2025-03-05. Editado 2025-03-05 por Javier Toscano

Respuestas: (7)

Como lo hemos manifestado en otras respuestas, el trabajador puede reclamar lo siguiente:

  • Prima de servicios
  • Auxilio de cesantías
  • Intereses de cesantías
  • Compensación de vacaciones
  • Indemnización por no suministrar dotación
  • Indemnización por no consignar cesantías

Los anteriores conceptos pueden ser reclamados respecto a los períodos no prescritos.

Adicionalmente, como el contrato de trabajo fue verbal, este es a término indefinido, y como la venta de la finca no es una justa causa para terminar el contrato, si no existe otra justa causa, el trabajador puede reclamar la indemnización por despido injusto.

Adicional a lo anterior, el trabajador puede reclamar el pago de los aportes a pensión (cálculo actuarial) desde el inicio del contrato en 2012, liquidados sobre un salario mínimo si no se prueba un salario superior.

En este punto, lo ideal es llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar el proceso judicial, porque un abogado puede incluir otras pretensiones que potencialmente hagan más gravosa la condena, y utilizar la pérdida del ganado como mecanismo de negociación debido a la dificultad de probar la responsabilidad del trabajador en su pérdida.

Fecha: 2025-03-05
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Autor: Javier Toscano.

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Reputación: 20 puntos.
Nivel: 2

Gerencie.com dijo:Como lo hemos manifestado en otras respuestas, el trabajador puede reclamar lo siguiente:

  • Prima de servicios
  • Auxilio de cesantías
  • Intereses de cesantías
  • Compensación de vacaciones
  • Indemnización por no suministrar dotación
  • Indemnización por no consignar cesantías

Los anteriores conceptos pueden ser reclamados respecto a los períodos no prescritos.

Adicionalmente, como el contrato de trabajo fue verbal, este es a término indefinido, y como la venta de la finca no es una justa causa para terminar el contrato, si no existe otra justa causa, el trabajador puede reclamar la indemnización por despido injusto.

Adicional a lo anterior, el trabajador puede reclamar el pago de los aportes a pensión (cálculo actuarial) desde el inicio del contrato en 2012, liquidados sobre un salario mínimo si no se prueba un salario superior.

En este punto, lo ideal es llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar el proceso judicial, porque un abogado puede incluir otras pretensiones que potencialmente hagan más gravosa la condena, y utilizar la pérdida del ganado como mecanismo de negociación debido a la dificultad de probar la responsabilidad del trabajador en su pérdida.

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¿Qué leyes o decretos respaldan lo dicho anteriormente?

Fecha: 2025-03-05
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Javier Toscano dijo:¿Qué leyes o decretos respaldan lo dicho anteriormente?

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Son derechos que están expresamente establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y, al ser consagrados por la ley, pueden ser reclamados judicialmente y están sujetos a prescripción de acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto al cálculo de los aportes a pensión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, ha sostenido que son imprescriptibles, como por ejemplo en la sentencia SL738-2018.

Fecha: 2025-03-05
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Autor: Javier Toscano.

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Nivel: 2

Gerencie.com dijo:Son derechos que están expresamente establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y, al ser consagrados por la ley, pueden ser reclamados judicialmente y están sujetos a prescripción de acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto al cálculo de los aportes a pensión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, ha sostenido que son imprescriptibles, como por ejemplo en la sentencia SL738-2018.

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Pero muchas personas me han dicho que si el trabajador no ha perdido la capacidad para laborar, o sea, que no está inválido, no tiene derecho a reclamar el pago de los aportes a pensión. ¿Es eso cierto?

Fecha: 2025-03-05
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Javier Toscano dijo:Pero muchas personas me han dicho que si el trabajador no ha perdido la capacidad para laborar, o sea, que no está inválido, no tiene derecho a reclamar el pago de los aportes a pensión. ¿Es eso cierto?

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Eso no es cierto. La pensión es un derecho irrenunciable e imprescriptible, y si el trabajador demuestra la existencia de la relación laboral, podrá reclamar los aportes en cualquier momento.

De la relación laboral surge la obligación de pagar los aportes a pensión, que son compartidos entre empleador y trabajador. Sin embargo, cuando el empleador no afilió al trabajador y, por tanto, ni pagó ni descontó los aportes a pensión que le correspondían al trabajador, el empleador debe asumir el 100% de los aportes, como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2368-2024. Recordemos que los aportes a pensión corresponden al 16%, y el trabajador aporta 4 puntos porcentuales y el empleador 12 puntos porcentuales. Pero cuando el empleador no afilió al trabajador, este debe pagar la totalidad.

El derecho a la pensión es un derecho fuertemente protegido por la ley y la jurisprudencia de las cortes.

Y el asunto es tan importante que, si el empleador no afilia al trabajador y este queda inválido por algún accidente o enfermedad, será condenado a pagar la pensión de invalidez.

Fecha: 2025-03-05
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Autor: Javier Toscano.

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Nivel: 2

Gerencie.com dijo:Eso no es cierto. La pensión es un derecho irrenunciable e imprescriptible, y si el trabajador demuestra la existencia de la relación laboral, podrá reclamar los aportes en cualquier momento.

De la relación laboral surge la obligación de pagar los aportes a pensión, que son compartidos entre empleador y trabajador. Sin embargo, cuando el empleador no afilió al trabajador y, por tanto, ni pagó ni descontó los aportes a pensión que le correspondían al trabajador, el empleador debe asumir el 100% de los aportes, como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2368-2024. Recordemos que los aportes a pensión corresponden al 16%, y el trabajador aporta 4 puntos porcentuales y el empleador 12 puntos porcentuales. Pero cuando el empleador no afilió al trabajador, este debe pagar la totalidad.

El derecho a la pensión es un derecho fuertemente protegido por la ley y la jurisprudencia de las cortes.

Y el asunto es tan importante que, si el empleador no afilia al trabajador y este queda inválido por algún accidente o enfermedad, será condenado a pagar la pensión de invalidez.

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El contrato fue con acuerdo verbal entre las dos partes; no hubo testigos. Fácilmente puede decir que no hay relación laboral porque no hay nada escrito, sino un acuerdo verbal entre el trabajador y el contratante. Otra cosa: he trabajado y no le pidió la afiliación en donde empecé a trabajar. ¿Eso afecta en algo al trabajador?

Fecha: 2025-03-05
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Javier Toscano dijo:El contrato fue con acuerdo verbal entre las dos partes; no hubo testigos. Fácilmente puede decir que no hay relación laboral porque no hay nada escrito, sino un acuerdo verbal entre el trabajador y el contratante. Otra cosa: he trabajado y no le pidió la afiliación en donde empecé a trabajar. ¿Eso afecta en algo al trabajador?

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La relación laboral se presume en favor del trabajador, de modo que le corresponde al empleador probar que no era una relación laboral, y dependerá del abogado del empleador estructurar la alegación correspondiente para desvirtuar esa presunción.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, no la comprendimos.

 

Fecha: 2025-03-05
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, marzo 5). ¿Qué puede hacer el trabajador en este caso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-puede-hacer-el-trabajador-en-este-caso-1185/

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