¿Qué pasa si no se declara la unión marital de hecho?
¿Qué consecuencias puede haber si una pareja de compañeros permanentes no declara la unión marital de hecho? ¿Un cónyuge puede perder sus derechos por ello?
Respuestas: (1)
No se pierde ningún derecho por no declarar la existencia de la unión marital de hecho, en razón a que el artículo 2 de la ley 54 de 1990 presume el surgimiento de la sociedad patrimonial de hecho con independencia de si se ha declarado o no la unión marital de hecho, por lo que los derechos económicos no se ven afectados.
Sin embargo, al no declararse la sociedad de hecho se hace más compleja la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Cuando las parejas aún conviven la declaración de la unión marital de hecho se declara voluntariamente ante una notaría, pero una vez la pareja se separa, que por lo regular lo hace en malos términos, suele surgir el deseo de perjudicar a la expareja siendo necesario iniciar un proceso judicial para obtener esa declaración, y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
En resumen, aunque no se pierden derechos económicos por el simple hecho de no declarar la unión marital de hecho, sí se hace más complejo hacerlos efectivos.
Por derechos económicos nos referimos al derecho que cada cónyuge tiene sobre los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia en los términos de los artículos 3 y 4 de la ley 54 de 1990.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 22). ¿Qué pasa si no se declara la unión marital de hecho?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-si-no-se-declara-la-union-marital-de-hecho-165/