¿Qué pasa cuando no se notifica el preaviso a la terminación del contrato a término fijo?

Una empresa vincula a sus trabajadores por medio de un contrato laboral a término fijo por 3 o 1 año. En los primeros años, les hacían preaviso para la terminación del contrato. En un promedio de 2 a 5 años, a algunos trabajadores no les volvieron a hacer preaviso ni renovación de contrato. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede dar preaviso y renovar los contratos a término fijo de un año de estas personas? O tengo la inquietud de si el hecho de no haberles renovado los contratos, ¿ya se convirtieron en contratos a término indefinido? Por favor, ¿me pueden encaminar sobre qué se puede hacer en este caso?
Gracias.

Fecha: 2024-11-20. Editado 2024-11-20 por Gerencie.com

Respuestas: (11)

Cuando no se comunica el preaviso al terminar el contrato de trabajo a término fijo, este se renueva automáticamente por el mismo término o duración del que termina, y ese procedimiento automático se puede repetir infinidad de veces en el tiempo sin que el contrato de trabajo a término fijo se convierta en indefinido, puesto que la única consecuencia que fija la norma cuando no se comunica el preaviso es la renovación automática del contrato, no su transformación o mutación de fijo a indefinido.

Luego de tantas renovaciones automáticas, hay que determinar la duración actual del contrato y, a partir de ahí, se puede notificar el preaviso para la no renovación en el momento oportuno.

Por ejemplo, si el contrato inicial fue de 1 año y nunca se notificó un preaviso ni se acordó una renovación, el contrato se renovó automáticamente por 1 año, es decir, su duración actual es de 1 año. Así que cuando se cumpla ese año, puede notificar el preaviso con 30 días de anticipación y podrá darle terminación al contrato si así lo prefiere.

Fecha: 2024-11-20
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Autor: Antonio Cely.

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Gerencie.com dijo:Cuando no se comunica el preaviso al terminar el contrato de trabajo a término fijo, este se renueva automáticamente por el mismo término o duración del que termina, y ese procedimiento automático se puede repetir infinidad de veces en el tiempo sin que el contrato de trabajo a término fijo se convierta en indefinido, puesto que la única consecuencia que fija la norma cuando no se comunica el preaviso es la renovación automática del contrato, no su transformación o mutación de fijo a indefinido.

Luego de tantas renovaciones automáticas, hay que determinar la duración actual del contrato y, a partir de ahí, se puede notificar el preaviso para la no renovación en el momento oportuno.

Por ejemplo, si el contrato inicial fue de 1 año y nunca se notificó un preaviso ni se acordó una renovación, el contrato se renovó automáticamente por 1 año, es decir, su duración actual es de 1 año. Así que cuando se cumpla ese año, puede notificar el preaviso con 30 días de anticipación y podrá darle terminación al contrato si así lo prefiere.

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¿Me puedes regalar por favor los artículos que citan la normatividad de la cual me hablas?

Fecha: 2024-11-21
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Antonio Cely dijo:¿Me puedes regalar por favor los artículos que citan la normatividad de la cual me hablas?

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Numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Fecha: 2024-11-21
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Autor: Antonio Cely.

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Gerencie.com dijo:Numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

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El numeral 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años.

1. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea

2. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país

Mira busco el artículo, pero no habla de lo relacionado al contrato a término indefinido.

Fecha: 2024-11-21
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El numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo dispone lo siguiente:

«Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

Lo que la norma está señalando es que, si el empleador no avisa al trabajador que no le renovará el contrato de trabajo una vez terminado, el contrato se entenderá renovado (renovación automática) por el mismo periodo pactado en el contrato inicial, y así sucesivamente; es decir, que cuando la renovación termine y tampoco se preavise, el contrato se vuelve a renovar por el mismo periodo del contrato inicial, y en el siguiente, lo mismo.

El artículo 46 del CST no se refiere al contrato de trabajo a término indefinido, porque no es necesario, ya que expresamente está diciendo que, si no hay preaviso, hay renovación automática por el mismo periodo, lo que hace imposible que se convierta en un contrato indefinido, puesto que la consecuencia por no comunicar el preaviso es la renovación, no la transformación del contrato de fijo a indefinido.

Supongamos que tiene un contrato de un año que vence el 31 de diciembre de 2024. Si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de no renovar el contrato antes del 1 de diciembre de 2024 (es decir, al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento), el contrato se extenderá automáticamente por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2025. Este proceso continuará de la misma manera cada año, salvo que una de las partes decida comunicar su decisión de no renovar siguiendo el procedimiento establecido, o decidan expresamente renovarlo por un periodo o duración diferente.

Fecha: 2024-11-21
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Autor: Antonio Cely.

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Gerencie.com dijo:El numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo dispone lo siguiente:

«Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

Lo que la norma está señalando es que, si el empleador no avisa al trabajador que no le renovará el contrato de trabajo una vez terminado, el contrato se entenderá renovado (renovación automática) por el mismo periodo pactado en el contrato inicial, y así sucesivamente; es decir, que cuando la renovación termine y tampoco se preavise, el contrato se vuelve a renovar por el mismo periodo del contrato inicial, y en el siguiente, lo mismo.

El artículo 46 del CST no se refiere al contrato de trabajo a término indefinido, porque no es necesario, ya que expresamente está diciendo que, si no hay preaviso, hay renovación automática por el mismo periodo, lo que hace imposible que se convierta en un contrato indefinido, puesto que la consecuencia por no comunicar el preaviso es la renovación, no la transformación del contrato de fijo a indefinido.

Supongamos que tiene un contrato de un año que vence el 31 de diciembre de 2024. Si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de no renovar el contrato antes del 1 de diciembre de 2024 (es decir, al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento), el contrato se extenderá automáticamente por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2025. Este proceso continuará de la misma manera cada año, salvo que una de las partes decida comunicar su decisión de no renovar siguiendo el procedimiento establecido, o decidan expresamente renovarlo por un periodo o duración diferente.

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Te agradezco mucho por la información. Me surge la siguiente duda: el trabajador en mención lleva laborando 5 años en la entidad y en dos oportunidades se le notificó el preaviso. Me genera la duda si, cada vez que a él se le cumple el año, no se ha desvinculado de la seguridad social y tampoco se le ha hecho corte con el pago de las prestaciones sociales; si estos dos factores provocan que se convierta en un término indefinido.

Como segundo punto, quisiera saber si, en dado caso de que se le termine el contrato y se le quiera renovar por un mismo periodo, y se le notifique el preaviso, se debe liquidar y pagar las prestaciones sociales y desvincular de la seguridad social por el periodo terminado. Te agradezco.

Fecha: 2024-11-21
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En cuanto a la primera pregunta, ninguno de los dos factores a los que se refiere dan lugar a que el contrato de trabajo a término fijo se convierta en indefinido y, de hecho, si el contrato se renovó automáticamente, no tenía por qué desafiliarlo de la seguridad social. Además, el hecho de que no le haya pagado las prestaciones sociales no convierte el contrato en indefinido.

El contrato de trabajo a término fijo se convierte en indefinido únicamente en 3 casos:

  1. El contrato a término fijo fue verbal.
  2. Las partes acordaron expresamente convertirlo en indefinido.
  3. Se declaró la existencia de un contrato realidad a partir de un contrato de servicios a término fijo.

Ninguna irregularidad en que incurra el empleador respecto a seguridad social, prestaciones y demás tiene como sanción la mutación del término fijo a indefinido.

Respecto a la segunda pregunta, cuando termina el contrato y es renovado, no debe ser desvinculado de la seguridad social. La desafiliación se hace únicamente cuando el trabajador es despedido, no cuando hay renovación o prórroga del contrato, puesto que el vínculo laboral continúa.

Respecto a las prestaciones sociales, sí se deben liquidar cada vez que el contrato termina, pero si es renovado, las cesantías se deben consignar en el fondo, no se deben entregar al trabajador porque la relación laboral continúa. Solo cuando la desvinculación es definitiva se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador. Aquí escribiremos sobre eso con más detalle porque es un error en el que se incurre regularmente.

Fecha: 2024-11-21
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Autor: Antonio Cely.

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Nivel: 3

Gerencie.com dijo:En cuanto a la primera pregunta, ninguno de los dos factores a los que se refiere dan lugar a que el contrato de trabajo a término fijo se convierta en indefinido y, de hecho, si el contrato se renovó automáticamente, no tenía por qué desafiliarlo de la seguridad social. Además, el hecho de que no le haya pagado las prestaciones sociales no convierte el contrato en indefinido.

El contrato de trabajo a término fijo se convierte en indefinido únicamente en 3 casos:

  1. El contrato a término fijo fue verbal.
  2. Las partes acordaron expresamente convertirlo en indefinido.
  3. Se declaró la existencia de un contrato realidad a partir de un contrato de servicios a término fijo.

Ninguna irregularidad en que incurra el empleador respecto a seguridad social, prestaciones y demás tiene como sanción la mutación del término fijo a indefinido.

Respecto a la segunda pregunta, cuando termina el contrato y es renovado, no debe ser desvinculado de la seguridad social. La desafiliación se hace únicamente cuando el trabajador es despedido, no cuando hay renovación o prórroga del contrato, puesto que el vínculo laboral continúa.

Respecto a las prestaciones sociales, sí se deben liquidar cada vez que el contrato termina, pero si es renovado, las cesantías se deben consignar en el fondo, no se deben entregar al trabajador porque la relación laboral continúa. Solo cuando la desvinculación es definitiva se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador. Aquí escribiremos sobre eso con más detalle porque es un error en el que se incurre regularmente.

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Buena tarde, ¿me puedes explicar un poco más el 3º factor donde dice que se declaró la existencia de un contrato realidad a partir de un contrato a término fijo? Me surge la inquietud de este factor, ya que hay trabajadores que tienen contratos a término fijo desde el año 2020, y en una respuesta anterior dices que los contratos a término fijo no pueden ser superiores a 3 años, por lo que concluyo que esto hace que se conviertan en término indefinido. ¿Me puedes sacar de la duda, por favor?

Fecha: 2024-11-28
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Cuando se ha firmado un contrato de servicios cuando en realidad se debió firmar un contrato de trabajo, el juez declara la existencia del contrato de trabajo en realidad, y en ese punto el contrato de prestación de servicios queda sin efecto, lo que significa que desde ese momento no existe un contrato entre las partes. Por lo que el contrato pasa a ser indefinido, debido a que el contrato a término fijo necesariamente debe ser por escrito, y no hay un contrato por escrito; el único contrato por escrito era el de servicios que ha sido dejado sin efecto.

Todo contrato verbal se considera indefinido, y como en el contrato de trabajo en realidad no hay contrato escrito, entonces es verbal, y como consecuencia es indefinido.

Fecha: 2024-11-28
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Autor: Antonio Cely.

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Nivel: 3

Gerencie.com dijo:Cuando se ha firmado un contrato de servicios cuando en realidad se debió firmar un contrato de trabajo, el juez declara la existencia del contrato de trabajo en realidad, y en ese punto el contrato de prestación de servicios queda sin efecto, lo que significa que desde ese momento no existe un contrato entre las partes. Por lo que el contrato pasa a ser indefinido, debido a que el contrato a término fijo necesariamente debe ser por escrito, y no hay un contrato por escrito; el único contrato por escrito era el de servicios que ha sido dejado sin efecto.

Todo contrato verbal se considera indefinido, y como en el contrato de trabajo en realidad no hay contrato escrito, entonces es verbal, y como consecuencia es indefinido.

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Un trabajador que tiene contratos a término fijo desde el año 2020, no se ha pasado preaviso y se ha venido renovando automáticamente. En una respuesta anterior, dices que los contratos a término fijo no pueden ser superiores a 3 años. ¿A este trabajador, el contrato se le convierte en indefinido ya que supera los 3 años?

Fecha: 2024-11-28
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Antonio Cely dijo:Un trabajador que tiene contratos a término fijo desde el año 2020, no se ha pasado preaviso y se ha venido renovando automáticamente. En una respuesta anterior, dices que los contratos a término fijo no pueden ser superiores a 3 años. ¿A este trabajador, el contrato se le convierte en indefinido ya que supera los 3 años?

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No. Cuando la norma dice que el contrato a término fijo no puede ser superior a 3 años, se refiere a la duración de cada contrato individualmente considerado, no a que la sumatoria de las renovaciones de un contrato no pueda exceder de 3 años.

Así, un contrato de 3 años de duración se podrá renovar por otros 3 años, no por cuatro, como tampoco se puede firmar un contrato inicial por una duración superior a 3 años.

El trabajador puede durar trabajando 30 años con contratos a término fijo que se renueven constantemente, siempre que ninguna renovación supere los 3 años.

Fecha: 2024-11-28
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 20). ¿Qué pasa cuando no se notifica el preaviso a la terminación del contrato a término fijo?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-cuando-no-se-notifica-el-preaviso-a-la-terminacion-del-contrato-a-termino-fijo-880/

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