¿Qué pasa con las deudas no reportadas en un proceso Insolvencia?

En un proceso de insolvencia de una persona natural, ¿qué pasa cuando un acreedor como la Dian, deja por negligencia alguna deuda por fuera del acuerdo de pago? ¿Puede cobrar y embargar nuevamente? ¿Hasta dónde está obligado cada acreedor a presentar todos los créditos pendientes de pago?

Fecha: 2024-07-04. Editado 2024-07-05 por Gerencie.com

Respuestas: (3)

Autor: Gerencie.com.

De acuerdo al artículo 26 de la ley 1116 de 2016, en un proceso de insolvencia en el que no se han relacionado godas las deudas o acreencias se presentan los siguientes escenarios:

  • Acreencias no relacionadas por omisión o negligencia.
  • Acreencias no relacionadas dolosamente.

Así, cuando una acreencia no es relacionada en el proceso de insolvencia por situaciones como omisión, negligencia o desconocimiento, sólo podrán hacerse efectivas por parte del acreedor con los bienes remanentes del deudor una vez se cumpla con el acuerdo, o cuando el acuerdo se incumple, de modo que el acreedor solo podrá ejecutar al deudor para perseguir los bienes que le hayan quedado luego de surtido el proceso de solvencia, de modo que si no quedan bienes por obvias razones no se pueden perseguir.

Cuando los acreencias o deudas no han sido relacionadas a sabiendas por parte del deudor, es decir, han sido ocultadas dolosamente para defraudar al acreedor, este podrá perseguir solidariamente tanto al gerente, administrador, contador y revisor fiscal por los daños causados al acreedor, que en todo caso podrá perseguirlos bienes remanentes del proceso de insolvencia.

Recuérdese que el principal efecto de la apertura de un proceso de insolvencia, es que ya no se pueden iniciar nuevos procesos de ejecución según el artículo 20 de la ley 1116 de 2006, de modo que el acreedor que se haya quedado por fuera deberá esperar a que finalice el proceso para ejecutar al deudor.

Por último, el acreedor que quiera hacerse parte del proceso de insolvencia tiene la obligación de relacionar sus derechos y por eso mismo el comerciante o empresa tiene el deber de publicitar el inicio del proceso de insolvencias.

Fecha: 2024-07-05
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Autor: David Méndez.

Clasificación

Reputación: 17 puntos
Nivel: 2
En este caso, el tiempo que tiene que esperar el acreedor, para cobrar los créditos que no incluyó por negligencia en el proceso de insolvencia, ¿cuenta como tiempo para prescripcion de la deuda?, ¿o queda suspendido el tiempo de prescripcion, aun así a sabiendas que esa deuda no esta incluida en el acuerdo de pago de insolvencia pactado. Y se retoma el tiempo de prescripcion una vez terminado el proceso?
Fecha: 2024-07-05
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Autor: Gerencie.com.
El artículo 72 de la ley 1116 de 2006 señala que desde el inicio del proceso de reorganización y durante la ejecución del acuerdo de reorganización queda interrumpido el término de prescripción respecto a los créditos causados antes del inicio del proceso de reorganización, sin hacer distinción alguna entre las obligaciones relacionadas o no, por lo que entendemos que la interrupción del término de prescripción aplica incluso para las deudas que no fueron relacionadas, puesto que ni el artículo 26 ni el 72 excluyen a estas deudas de la interrupción del dicho término.
Fecha: 2024-07-05
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