¿Qué ley faculta la reconstrucción notarial de un contrato de arrendamiento perdido?
Tengo un inquilino que realizó un subarriendo de un local comercial, sin embargo, no tengo el contrato puesto que se me perdió, me indicaron que se podía hacer una reconstrucción notarial de dicho contrato, cuando voy a la notaria me dicen que no conocen sobre eso; ¿hay alguna ley que faculte dicho trámite?
Respuestas: (1)
No es posible la reconstrucción notarial de un contrato de arrendamiento, puesto que el estatuto del notariado, decreto 960 de 1970, sólo contempla el procedimiento para reconstruir escrituras públicas, y el contrato de arrendamiento no es una escritura pública.
En el contrato de arrendamiento el notario lo único que realiza es el reconocimiento de firmas (autenticación), y no archiva un copia del documento autenticado, así que no le es posible hacer una reconstrucción, además de que no está facultado para ello.
En todo caso, recuérdese que según el artículo 2004 del código civil, para que el arrendatario subarriende requiere autorización expresa del arrendador, de modo que usted podría terminar el contrato de arrendamiento por incumplimiento, y en el proceso el arrendatario tendrá que aportar la copia del contrato de arrendamiento, y si no lo hace, estará ante un contrato de arrendamiento verbal, donde el arrendatario difícilmente podrá acreditar la autorización para subarrendar, y subarrendar sin autorización del arrendador configura un incumplimiento del contrato, dando lugar a su terminación.
En todo caso la recomendación es consultar con un abogado experto en el tema para evaluar la posibilidad de terminar el contrato alegando incumplimiento por subarrendar sin autorización.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, febrero 7). ¿Qué ley faculta la reconstrucción notarial de un contrato de arrendamiento perdido? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-ley-faculta-la-reconstruccion-notarial-de-un-contrato-de-arrendamiento-perdido-71/