¿Qué Iva se puede descontar en los contratos con AIU?

Tengo un contrato de construcción de $100.000.000 de costos directos, más el AIU convenido del 18% (administración 10% $10.000.000; imprevistos 3% $3.000.000; utilidad 5% $5.000.000), más el IVA del 19% aplicado a la utilidad. Entonces, IVA 19% = Utilidad 5% $5.000.000 x 19% = $950.000.

O sea que el total del contrato es:

  • Costos directos $100.000.000
  • AIU 18% $18.000.000
  • IVA $950.000
  • Total Valor del Contrato $118.950.000

Si las compras de los materiales gravados con IVA (hierro, insumos...) necesarios para la ejecución del contrato fueron de $83.300.000 (base gravable $70.000.000 + IVA 19% $13.300.000 = $83.300.000), este valor de IVA pagado en las compras por $13.300.000, ¿lo puedo deducir con mi IVA facturado en el contrato de $950.000 y quedar con un saldo a favor mío de $12.350.000? En caso de ser así, ¿ese valor se puede cruzar con las facturas siguientes que haga de trabajos sin AIU de mi empresa?

Fecha: 2024-08-25. Editado 2024-08-25 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No puede descontar el Iva pagado en la compra de insumos para la ejecución de la obra como tal. Como el Iva se ha generado únicamente sobre la utilidad sólo puede descontar el Iva relacionado con ese concepto.

Al respecto señala el segundo inciso del artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625:

«En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»

El Iva pagado para la compra de insumos y materiales, al no poderse tratar como descontable en la declaración de Iva, se debe tratar como mayor valor del costo de la obra, es decir, hace parte del costo de esta.

Fecha: 2024-08-25
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