¿Qué hacer si se declaran retenciones en la fuente de periodos distintos?

Una empresa recogió la información de 2 periodos y presentó la declaración de retención en la fuente, ya que su objeto social solo lo lleva a cabo una vez al año; es decir, sumó sus operaciones en agosto, y en septiembre solo hizo transacciones los primeros días del mes.

La declaración la presentó el 18 de septiembre y en esta relacionó la información de agosto y las transacciones de septiembre. Ahora, la Dian envía un comunicado donde tiene pendiente presentar la información de septiembre en el periodo de octubre, pero esta información ya fue presentada en el periodo de agosto, la cual se canceló el 18 de septiembre. ¿Qué se debe hacer en este caso? Gracias.

Fecha: 2024-11-21. Editado 2024-11-21 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

La retención en la fuente tiene un período mensual (artículo 604 E.T.), lo que significa que en cada mes se declaran las retenciones que se realizaron en el mes declarado. En ese sentido, las retenciones que se practicaron en septiembre se deben incluir en la declaración del mes de septiembre que se presenta en octubre.

En ese sentido, tiene razón la Dian en que no ha presentado la declaración de septiembre, y debería presentarla, lo que supone extemporaneidad, y al mismo tiempo corregir la declaración de agosto para excluir las retenciones que debe incluir en la declaración de septiembre y luego solicitar la compensación de esas retenciones. Ese es el deber ser de las cosas.

No obstante lo anterior, puede presentar un escrito a la Dian explicando lo sucedido, que las retenciones de septiembre fueron incluidas en agosto, por lo que fueron pagadas incluso antes de la fecha exigida por la norma, y que, en lugar de causar un perjuicio al estado, lo que le generó fue un beneficio. Sin embargo, dependerá de la buena voluntad del funcionario de turno, pues no hay una norma que exima al contribuyente de las consecuencias de un error como el planteado en su consulta.

El período fiscal exige que en cada periodo se declare lo que corresponda a ese periodo, y desafortunadamente no hay forma de subsanar esos errores de un modo distinto a la corrección de las declaraciones en las que no se aplicó correctamente ese periodo fiscal, o que el funcionario de la Dian, dando aplicación al artículo 683 del estatuto tributario, decida archivar el proceso administrativo.

Probablemente el contribuyente gane esta discusión en el tribunal administrativo o en el Consejo de Estado, pero probablemente no se justifique por el costo en tiempo y dinero que implicaría llevar el asunto a esas instancias.

Fecha: 2024-11-21
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Gerencie.com (2024, noviembre 21). ¿Qué hacer si se declaran retenciones en la fuente de periodos distintos?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-hacer-si-se-declaran-retenciones-en-la-fuente-de-periodos-distintos-881/

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