¿Qué es un testamento nuncupativo?

Definición y requisitos del testamento nuncupativo.

Fecha: 2024-08-04. Editado 2024-08-04 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

El testamento nuncupativo es aquel testamento abierto que se otorga ante 5 testigos en aquellos lugares en los que no hubiera notario o este falte en los términos del artículo 1071 del código civil.

En ciertas circunstancias y lugares no es posible acceder a un notario para hacer un testamento, por lo que ante la premura se recurre el testamento nuncupativo, que para su validez requiere que sea presentado ante un juez en los términos el artículo 1077 del código civil, a fin de que los testigos que participaron en el otorgamiento del testamento reconozcan su firma y la del testador.

Para que el testamento nuncupativo sea válido los 5 testigos que participen en el deben cumplir los requisitos del código civil, en especial el artículo 1068 del código civil que expresamente señala quiénes no pueden actuar como testigos en un testamento solemne, que son:

  • Los menores de dieciocho años.
  • Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
  • Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
  • Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
  • Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
  • Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081.
  • Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
  • El cónyuge del testador.
  • Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 12 y 17.
  • Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los números 12 y 14.
  • El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a éste en la última enfermedad.
  • Los herederos y legatarios, y en general, todos aquéllos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

Además, los testigos del testamento nuncupativo deben cumplir las siguientes condiciones:

«Dos, a lo menos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento y uno, a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.»

Estos requisitos son comunes a cualquier testamento, que son aplicables en lo pertinente al testamento nuncupativo.

Fecha: 2024-08-04
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