¿Qué debo hacer si la administración del conjunto me embarga por una multa ilegal?

La administración del conjunto donde vivo me impuso una multa que no está contemplada en el reglamento de propiedad horizontal, y por tanto no la pagué porque la considero ilegal y así lo se lo hice saber el consejo de administración mis alegatos fueron en vano, y ahora me ha iniciado un proceso de ejecutivo y me han embargado la cuenta de ahorros. ¿Qué puedo hacer?

Fecha: 2024-06-24. Editado 2024-06-24 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Lo primero que debió hacer cuando se le notificó la multa fue impugnarla en un proceso verbal sumario ante un juez civil en los términos del artículo 62 de la ley 675 de 2001, y si no lo hizo en la oportunidad legal y le ha sido iniciado un proceso ejecutivo, la única alternativa que tiene es interponer una excepción de mérito en el proceso ejecutivo consistente precisamente en la ilegalidad de la multa que se le pretende cobrar.

Las multas o sanciones que se impongan por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias deben constar en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal según establece el artículo 59 de la ley 675 de 2001, de manera que, si le han impuesto una multa por una obligación que no está contenida en el reglamento de propiedad horizontal, es una multa ilegal, sin sustento jurídico, y esa es la base para interponer la excepción de mérito contra el valor que le pretende cobrar.

Si la multa se basa en un acto viciado, ilegal, sin sustento alguno y en abierta contradicción de la ley, es plausible afirmar que no cumple los requisitos que debe contener un título ejecutivo que pueda servir de base para llevar adelante la ejecución del demandado.

Fecha: 2024-06-24
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