¿Qué beneficios tributarios genera el fideicomiso civil?
Cordial saludo:
¿Cuál sería el beneficio tributario de conformar un fideicomiso civil, no testamentario? Si al cumplirse la condición, el fideicomisario(s) se les restituye el bien(es) y como resultado obtendrán una ganancia ocasional. Se observa que si el fideicomitente es al mismo tiempo fideicomisario, no hay ganancia ocasional, pero habrá para el fideicomisario(s) si se cumple la condición.
Respuestas: (6)
Cuando se constituye un fideicomiso civil donde el fideicomitente es el mismo fideicomisario, en principio no vemos ningún beneficio tributario, porque el dominio del bien siempre estará en cabeza del fideicomitente, y al no haber transferencia o enajenación, el resultado de la transacción sería neutro. Y, según nuestro criterio, no hay lugar a la ganancia ocasional debido a que la ganancia ocasional surge solo cuando hay transferencia o enajenación del dominio, y aquí no se da, de manera que la ausencia de ganancia ocasional sería el único beneficio tributario.
Sin embargo, el fideicomiso civil en este contexto sí podría generar complicaciones desde el punto de vista tributario en razón a que, según la interpretación de la Dian de vieja data, los bienes en fideicomiso civil deben ser declarados por el fiduciario y no por el fideicomitente. Es decir, fiscalmente saldrían del patrimonio fiscal (no civil) del fideicomitente para ser declarados por la fiduciaria, y cuando sea restituido, el bien vuelve al patrimonio fiscal del fideicomitente, pero como civilmente nunca salió de su patrimonio, en nuestro criterio, se repite: no hay ganancia ocasional, pero sí puede generar una diferencia patrimonial que habría que justificar. Y no es buena idea generar riesgos de auditoría, así esa diferencia sea justificable, como en efecto lo sería en este caso.
Se podría interpretar que, como el bien en fideicomiso es declarado por el fiduciario y no por el fideicomitente, se podría utilizar para reducir el patrimonio fiscal y así evitar o disminuir el impuesto al patrimonio o a la riqueza, pero podría ser interpretado como un abuso tributario, cuanto menos, y una vez más, no es buena idea invitar a la Dian a que realice un ejercicio de fiscalización.
En consecuencia, según nuestro criterio, la razón para constituir un fideicomiso civil donde el mismo fideicomitente es el fideicomisario no debería hacerse en función de los probables beneficios tributarios, sino de los beneficios civiles que se persigan.
Cordial saludo:
Creo que hay una manifestación errada en cuanto a lo siguiente: "(...) Es decir, fiscalmente saldrían del patrimonio fiscal (no civil) del fideicomitente para ser declarados por la fiduciaria, y cuando sea restituido, el bien vuelve al patrimonio fiscal del fideicomitente (...)". Si hay restitución, los bienes no regresan al patrimonio del fideicomitente; ingresan al patrimonio del fideicomisario(s), y aquí sí hay ganancia ocasional. La pregunta se encaminaba a ¿qué beneficios tributarios se obtienen al constituir un fideicomiso civil de acto unilateral?
Si el fideicomisario es diferente al fideicomitente, sí hay ganancia ocasional para el fideicomisario al momento de la restitución, y en ese caso no vemos un beneficio tributario especial, aunque en un momento dado podría ser mejor opción que una donación en la medida en que se difiere el pago del impuesto de ganancias ocasionales, al tiempo que la donación tendría una parte exenta.
Cordial saludo:
Creo que es importante aclarar que el fideicomitente debe ser distinto del fideicomisario, porque si es el mismo, se extingue el fideicomiso. Pueden ser los mismos el fideicomitente y el fiduciario. Ahora, ¿a qué se refiere que se difiere el pago del impuesto de ganancias ocasionales en el fideicomiso civil?
ANDRES BOTERO dijo:Cordial saludo:
Creo que es importante aclarar que el fideicomitente debe ser distinto del fideicomisario, porque si es el mismo, se extingue el fideicomiso. Pueden ser los mismos el fideicomitente y el fiduciario. Ahora, ¿a qué se refiere que se difiere el pago del impuesto de ganancias ocasionales en el fideicomiso civil?
Ver masSí, es probable que el fiduciario sea el mismo fideicomitente (Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia STC13069-2019), aunque esa no es la discusión.
Cuando nos referimos a que la fiducia civil difiere de la ganancia ocasional, es porque esta se causará cuando se restituya el bien al fideicomisario, lo que puede ocurrir en 1, 2, 3 o x años, mientras que al utilizar la figura de la donación, la ganancia ocasional se causará en el año en que se protocolice la donación.
Entendido, gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 27). ¿Qué beneficios tributarios genera el fideicomiso civil? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-beneficios-tributarios-genera-el-fideicomiso-civil-1158/