¿Qué acción se instaura por perjuicios causados por un municipio?
Luego de agotada la vía gubernativa solicitando la remoción de un reductor de velocidad que causa perjuicio a un particular sin obtener respuesta, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
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Cuando una autoridad administrativa, como es el municipio, causa un perjuicio o a un particular, la acción que procede es la de reparación directa contemplada en al artículo 140 del código de lo contencioso y administrativo. Señala el inciso segundo de dicha norma:
«De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.»
En ese orden de idea, prácticamente cualquiera sea el perjuicio o la causa del mismo puede ser reclamado judicialmente.
Le corresponde eso sí al demandante demostrar el perjuicio para que proceda la acción de reparación directa.
La reparación directa exige como requisito que el daño se haya materializado. Si aún no ha ocurrido el daño, pero existe el riesgo de que ocurra, se debe verificar que el reductor de velocidad cumpla con los estándares y si prueba que no los cumple, lo que debe hacer es constituir en mora a la entidad encargada de removerlo y como que se trata de prevenir un desastre se oficia a la Oficina de Prevención de Desastres respectiva, alertando sobre el posible riesgo con las pruebas de que el reductor de velocidad no cumple con los requerimientos técnicos. En tal evento el actor debe solicitar anticipadamente a la autoridad o particular que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado, y si no se toman las medicas correctivas a pesar de haberse alertado y luego ocurre el daño, sigue la reparación directa, donde el proceso probatorio es más sencillo gracias al antecedente de la alerta presentada.
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Gerencie.com (2024, julio 10). ¿Qué acción se instaura por perjuicios causados por un municipio?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-accion-se-instaura-por-perjuicios-causados-por-un-municipio-449/