¿Puedo facturar por AIU?
Dentro de las actividades económicas que tengo habilitada se encuentra la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil).
Concretamente ofrecemos el servicio de:
- La instalación de puertas, ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales.
- La instalación de muebles de cocina a la medida, mamparas de cristal, escaleras, mobiliario de trabajo y similares.
Todo ello para proyectos de construcción. ¿Puedo facturar por AIU?
Respuestas: (2)
A juzgar por el criterio adoptado por la Dian, resumido y recogido en el oficio 906722 del 6 de septiembre de 2022, que puede consultar en este enlace, no se podría facturar con A.I.U.
El tratamiento contemplado en el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016, aplica para la construcción de bienes inmuebles, y las actividades que usted señala, se asimilan más a un aspecto complementario o accesorio que a la construcción misma del inmueble, según el criterio acogido por la Dian.
En este caso hay dos contratistas cuanto menos, el constructor del inmueble, y el que instala determinados accesorios, por lo que el A.I.U aplicaría únicamente para el constructor como tal, quien levanta la estructura del edificio.
Conociendo la interpretación restrictiva que la Dian hace de esta norma, consideramos que se asume un riesgo importante si se llagara a facturar y cobrar el Iva sobre el A.I.U.
Excelente muchas gracias
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 26). ¿Puedo facturar por AIU?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-facturar-por-aiu-50/