¿Propiedad horizontal debe conceder acceso a los registros de vigilancia?
Vivo en un conjunto residencial y soy víctima de una acusación falsa. Se afirma que fui yo quien denunció una situación que ha afectado negativamente a otra familia. Sin embargo, alguien está utilizando mi identidad con el malicioso propósito de sembrar discordia y enemistar a nuestras familias. Quiero llegar al fondo de esto, pero necesito los registros que quedaron en la portería, de las autoridades que atendieron el falso llamado. Me gustaría saber cuáles son mis derechos para solicitar acceso a los registros de ingreso y salida del conjunto. ¿Existen requisitos legales o normativos específicos que deban cumplirse en este tipo de casos y/o para exigir acceso a esta información que obligue a la administración a suministrarlos?
Respuestas: (1)
En general, la administración del conjunto residencial no puede dar acceso a los registros de vigilancia porque hacen parte de los datos personales registrados de bases de dato, que tiene su marco regulatorio en la ley 1581 de 2012, que la Corte constitucional recoge en la sentencia T-114 de marzo 4/18.
Según la Corte, el acceso a la información registrada en los sistemas de video vigilancia se somete a la ley 1581 en especial al artículo 6 que regula el tratamiento de los datos sensibles por lo que para tener acceso a los registros de vigilancia se requiere de autorización judicial por parte de los terceros interesados.
Sin embargo, en el caso de la propiedad horizontal en cuanto a los residentes, y con respecto a las cámaras que filman zonas comunes, se debe informar a los residentes y visitantes de que están siendo filmados, y en el reglamento sobre el manejo de datos se debe fijar quiénes tienen acceso a esos datos y en qué circunstancias.
En consecuencia, para acceder a los registros se debe pedir autorización a la administración para tener acceso a ellos, y en general, en casos como el planteado en la pregunta, se debe gestionar por medio del comité de convivencia que es el conducto llamado a resolver este tipo de circunstancias.
Otra alternativa es recurrir a una acción civil caso en el cual se requerirá orden del juez para tener acceso a los registros de vigilancia para que sean incorporados al proceso.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 10). ¿Propiedad horizontal debe conceder acceso a los registros de vigilancia?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/propiedad-horizontal-debe-conceder-acceso-a-los-registros-de-vigilancia-942/