¿Prescriben los embargos en los procesos ejecutivos?

En el año 2011 firmé un Contrato de Transacción con una Persona Natural por una deuda adquirida por la construcción de una vivienda. A comienzos del 2013 se presentó ante el juzgado un documento de suspensión temporal del proceso válido hasta fin de julio del 2013, firmado por el demandante y mi persona. A partir de esa fecha desconozco lo sucedido, la deuda no pudo ser cancelada y el caso no lo pude atender.

Anotaciones en el Certificado de Tradición.

En el certificado de tradición actual, mayo 2024, aparecen las siguientes anotaciones:

  1. Marzo 2011: Embargo ejecutivo con acción personal y medida cautelar: Con los datos del embargante Persona Natural arriba mencionada.
  2. Marzo 2023: Embargo 0441 por impuestos municipales (Alcaldía de X ciudad).
  3. Septiembre 2023: Embargo por impuestos municipales: NOTA: En algunas matrículas no se registra porque tienen vigente afectación a vivienda familiar y otra se encuentra en folio cerrado.

Preguntas.

  1. Fecha de Caducidad Legal del Embargo por Contrato de Transacción: ¿Se puede alegar prescripción?
  2. Embargante Persona Natural del 2011 y Clases de Crédito: ¿El embargante Persona natural del 2011 sale (en marzo 2023) de la lista de embargantes del bien debido a las clases de crédito? (Fiscos Clase 1, Persona natural clase 5). Según entendí en la lectura, no pueden haber dos embargos (remanentes) sobre una misma propiedad. ¿O de todas formas sigue en la lista del bien embargado? Si es así, me lleva a las siguientes preguntas:
    1. Listado del Juzgado de Marzo del 2023:
      • En el listado del juzgado de marzo del 2023 (fecha de providencia) aparece: Auto ordena oficiar, con la radicación del embargante Persona natural del 2011 Aclaro que ambas fechas (Embargo por Alcaldía en el certificado de tradición y listado del juzgado Auto ordena oficiar) coinciden en mes y año. ¿Qué significa Ordena oficiar? ¿Sigue primando el embargo de la Alcaldía (Clase 1)?
    2. Embargo de Bienes por el Embargante Persona Natural:
      • ¿Puede el embargante Persona Natural hoy día embargar, por ejemplo, cuentas bancarias y/o autos, ingresos, etc.? Si es así, ¿prima aún el supuesto saldo de mínimo inembargable en cuentas bancarias de aproximadamente 49 millones?
  3. Anotaciones en el Certificado de Tradición:
    • ¿Qué quiere decir en el certificado de tradición: En algunas matrículas no se registra si solo es una matrícula inmobiliaria?
  4. Afectación a Vivienda Familiar y Embargante Municipal (Impuestos):
    • ¿El embargante municipal (impuestos) puede levantar la afectación a vivienda familiar? ¿Cuál será ese proceso? ¿Cuánto tiempo podría tomar? ¿Cuáles podrían ser mis opciones (si las hay)?
  5. Folio Cerrado:
    • ¿Qué quiere decir folio cerrado y en qué afecta el caso?

Fecha: 2024-07-25. Editado 2024-07-25 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Entendemos que hay un proceso ejecutivo desde el 2011 en el que se decretaron medidas cautelares y a fecha de hoy no se ha resuelto, no se han rematado los bienes ni se ha levantado el embargo.

Frente a esa situación no existe la figura da la prescripción ni caducidad del proceso ejecutivo ni del embargo ordenado en dicho proceso. La prescripción se alega cuando se notifica el mandamiento de pago, y superada esa etapa desaparece la figura de la prescripción.

En el código general del proceso no existe un análogo del vencimiento de términos del derecho penal, que tiene como objetivo imponer una consecuencia a la inacción de la justicia que no puede someter al acusado a la incertidumbre continua e indefinida.

Sin embargo, en el código general del proceso, el artículo 317 contempla una figura similar denominada desistimiento tácito que tiene como finalidad penalizar al demandante que no toma la medidas necesarias para darle continuidad al proceso, y esa es la única alternativa posible de solución.

En cuánto al porqué existen dos embargos registrados en el certificado de libertad y tradición, se debe a que tratándose de deudas fiscales el artículo 839 del estatuto tributario permite que el embargo por deudas fiscales se registre aun cuando exista otro embargo registrado.

Consulte: Concurrencia o coexistencia en el registro de embargos.

El término oficiar hace referencia a la acción de notificar, de enviar un oficio a un sujeto procesal o a una autoridad o entidad determinada. Generalmente cuando hay concurrencia de embargos el juzgado que decreta un embargo sobre un bien previamente embargado debe oficiar al juzgado que primero decretó el embargo, y a la oficina de registro de instrumentos públicos para que proceda a registrar el embargo en caso de ser procedente.

Respecto a la posibilidad de que el ejecutante persona natural promueva en la actualidad el embargo de bienes y cuentas bancarias, sí es posible puesto que el proceso ejecutivo sigue activo y en ese caso se debe respetar el monto mínimo inembargable de las cuenta de ahorro, como en todo proceso.

Respecto la pregunta 3 no tenemos información.

En cuanto a la posibilidad de que la secretaría de hacienda levante la afectación a vivienda familiar sí es posible en virtud del artículo 4 de la ley 258 de 1996. En cuanto al procedimiento es un tema de derecho administrativo del que no nos ocupamos.

Consulte: Embargo de patrimonio familiar.

Respecto al significado de folio cerrado generalmente implica que el folio de la matrícula inmobiliaria ha sido cerrado y no se pueden hacer más registros, ya sea por una orden judicial o como cuando se engloba un bien, etc.

Fecha: 2024-07-25
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Autor: Nicolas.

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En agradecimiento,
Nicolás.

Fecha: 2024-07-26
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, julio 25). ¿Prescriben los embargos en los procesos ejecutivos?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/prescriben-los-embargos-en-los-procesos-ejecutivos-489/

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