Prelación en el pago de las deudas con la propiedad horizontal
Buenas tardes:
¿Existe algún concepto donde indiquen con qué prelación se aplica el pago que haga un copropietario en la Propiedad Horizontal cuando debe cuotas de administración, intereses de mora y multas?
Respuestas: (1)
La ley 675 de 2001 no establece ninguna prelación en el pago de las diferentes deudas que tenga el copropietario con la propiedad horizontal, por lo que es preciso recurrir a la legislación civil que sí regula ese aspecto.
Cuando un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor, la imputación de los pagos se hará conforme lo dispone el artículo 1656 del código civil que dice al respecto:
«Imputación del pago de varias deudas. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.»
En resumen, la norma estable que:
- El deudor puede elegir a cuál de sus diferentes deudas quiere imputar el pago.
- El deudor no puede preferir pagar una deuda no devengada sobre una que ya está devengada sin el consentimiento del acreedor.
- Si el deudor no especifica a qué deuda se imputa el pago, el acreedor puede decidir a cuál de las deudas se aplicará el pago.
Esto en cuanto a la deudas. Si lo que se debe son cuotas e intereses se debe aplicar el artículo 1653 del código civil:
«Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.»
En consecuencia, si el copropietario debe cuotas ordinarias o extraordinarias, intereses y multas, será el copropietario el que decida la prelación, es decir, la deuda que quiere pagar.
Ahora, si decide pagar las cuotas en mora, si no paga completo las cuotas junto con los intereses, el pago se imputará primero a los intereses y lo que quede se imputará a las cuotas adeudadas.
Naturalmente que el copropietario seguramente elegirá pagar la deuda que le genera intereses, pudiendo dejar de último las multas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 23). Prelación en el pago de las deudas con la propiedad horizontal. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/prelacion-en-el-pago-de-las-deudas-con-la-propiedad-horizontal-325/