Posesión
Cordial saludo!
La posesión que JACK pretende es sobre una casa. Este inmueble figuraba a nombre de A y B al inicio de la posesión en el año 2004, o sea, cada uno con el 50%. Para este año, ambos dueños ya habían fallecido. Ahora, A dejó 1 heredero y B dejó 5 herederos. En el año 2007, JACK adquirió un 10% de los derechos herenciales de uno de los hijos de B, faltando el 40% de los hijos restantes, que es la posesión que se alega. Luego, en el año 2014, JACK adquirió mediante compraventa el 50% del derecho de A, después de realizar la sucesión sobre este 50%. Inicialmente, se pretendió el 50% de B, pero el juez inadmitió la solicitud porque una de sus consideraciones es que JACK ya es dueño del 50% y tiene el 10% sobre el 50% de B. Al 2025, no se ha iniciado la sucesión por ninguno de los hijos de B, y lo que se debe perseguir es el 40% según el juez. Entonces, si se pide el 100% de la casa, también lo inadmitirá porque JACK ya es dueño del 50%, más el 10% de los derechos herenciales de B. ¿Es posible que si se pide el 100% del inmueble prospere? ¿Es correcto solicitar el 50% o el 40% como lo argumenta el juez?
Respuestas: (2)
Al ser propietario del 60% de los derechos, lo que debe reclamar es el 40% de lo que no le pertenece, respecto al 100% del inmueble, por lo que el juez en ese caso tendría la razón.
Perfecto, gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 28). Posesión [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/posesion-1167/