Posesión

En este caso, la persona que pretende la posesión ya es dueña del 50% del derecho sobre la cuota parte, que lo adquirió a través de compraventa en el año 2014, después de realizar la sucesión de la persona que era dueña de esa cuota parte. Ahora pretende el otro 50% del derecho sobre la cuota parte de la otra persona que aparece como titular del derecho real de dominio. Esta falleció en el año 2000, dejó 5 hijos y uno de ellos vendió su derecho del 10% a un tercero en el año 2006. En el año 2007, la persona que pretende la posesión compró ese derecho herencial. Ya solo le falta adquirir el 40% restante de esa cuota parte del 50%. Entonces, ¿no se debe pedir el 100% del inmueble cuando ya es titular del 50% del derecho de dominio y tiene el 10% de los derechos herenciales?

Tiene la posesión desde el año 2004; en el año 2007, compró el 10% de los derechos herenciales sobre el 50%. El 40% restante es el que está pretendiendo para el año 2025, y el otro 50% lo adquirió en el año 2014.

Fecha: 2025-02-27

Respuestas: (2)

Nos perdimos cuando se afirma que compró el 50% luego de que el vendedor hiciera la sucesión... ¿Hay sucesión respecto al predio de mayor extensión o se hizo sucesión respecto al derecho del 50% del predio de mayor extensión?

Pareciera que hay un lote X que pertenecía a dos herederos (A y B), cada uno con el 50%. El interesado compró el 50% de A luego de que se hiciera la sucesión del derecho de A. B dejó 5 hijos, cada uno con el 10%, y el interesado compró uno de esos derechos del 10%, de modo que actualmente es propietario del 60% y pretende la prescripción del otro 40% a su favor.

Si es así el panorama, la demanda de pertenencia debería plantearse en relación al total del predio X, si es que acredita posesión sobre el total (100%), de modo que tiene el 60% como propietario del derecho y el 40% como poseedor.

Fecha: 2025-02-27
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Autor: ANDRES BOTERO.

Clasificación

Reputación: 26 puntos.
Nivel: 2

Cordial saludo:

Déjeme plantearlo mejor.

La posesión que JACK pretende es sobre una casa. Este inmueble figuraba a nombre de A y B al inicio de la posesión en el año 2004, o sea, cada uno con el 50%. Para este año, ambos dueños ya habían fallecido. Ahora, A dejó 1 heredero y B, 5 herederos. En el año 2007, JACK adquirió un 10% de los derechos herenciales de uno de los hijos de B, restando el 40% de los hijos restantes, que es la posesión que se alega. Luego, en el año 2014, JACK adquirió mediante compraventa el 50% del derecho de A, después de realizar la sucesión sobre este 50%. Inicialmente, se pretendió el 50% de B, pero el juez inadmitió la solicitud porque una de sus consideraciones es que JACK ya es dueño del 50% y tiene el 10% sobre el 50% de B. Al 2025, no se ha iniciado la sucesión por ninguno, y lo que se debe perseguir es el 40%. Entonces, si se pide el 100% de la casa, también lo inadmitirán porque JACK ya es dueño del 50%, más el 10% de los derechos herenciales de B. Espero que haya sido más claro.

Fecha: 2025-02-27
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, febrero 27). Posesión [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/posesion-1162/

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