¿Pensionado que cotiza como independiente debe pagar aportes al ICBF?
Buen día,
Un trabajador independiente pensionado por edad presta servicios de transporte de carga pesada. En la planilla cotiza por salud, pensión y riesgos profesionales. Mi pregunta es: ¿él está exonerado del pago de los aportes parafiscales? En dado caso, ¿hay alguna norma que lo ampare? Esto, porque recibió una notificación del ICBF donde le están haciendo el cobro por ese aporte.
Gracias.
Respuestas: (1)
Los aportes al ICBF deben ser pagados únicamente por los empleadores y se liquidan sobre la nómina de salarios (artículo 40 ley 7 de 1979), de manera que un trabajador independiente no tiene la obligación de pagar aportes al ICBF sobre sus propios ingresos.
El trabajador independiente deberá pagar aportes al ICBF en el evento en que sea empleador, cuando contrate trabajadores en el desarrollo de su actividad económica.
En la notificación enviada por el ICBF deberían indicar la razón por la cual le cobran los aportes. Probablemente por cruces de información asumen que es empleador y no refleja el pago de tales aportes.
Preguntas relacionadas:
- ¿Trabajo dominical y festivo se paga con recargo del 75% o al 75%?
- ¿Se debe pagar prima de servicios a un empleado que lleva más de 180 días de incapacidad?
- ¿Se debe pagar seguridad social sobre ingresos obtenidos en el exterior?
- ¿Cuándo pierdo mi derecho a la dotación?
- ¿Los pagos no salariales afectan el auxilio de transporte?
GUÍA LABORAL 2025
Conozca sus derechos y obligaciones
como trabajador y empleador
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 11). ¿Pensionado que cotiza como independiente debe pagar aportes al ICBF? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pensionado-que-cotiza-como-independiente-debe-pagar-aportes-al-icbf-1207/