¿Para ser miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal hay que ser propietario?
En el conjunto donde vivo fue elegido como miembro del consejo de administración un arrendatario, pero tengo entendido que debe ser un propietario. ¿Es correcto?
Respuestas: (1)
Un arrendatario y en general cualquier persona distinta al propietario puede ser miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal, ya sea como principal o como suplente.
El artículo 53 de la ley 675 de 2001 señala que el consejo de administración de la propiedad horizontal debe estar «integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados», es decir, que el propietario puede delegar a cualquier tercero para que sea miembro del consejo de administración.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 18). ¿Para ser miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal hay que ser propietario?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/para-ser-miembro-del-consejo-de-administracion-de-la-propiedad-horizontal-hay-que-ser-propietario-875/