¿Para liquidar la pensión de los docentes regidos por el decreto 2277 se debe indexar el salario?

¿Cómo se liquida la pensión de jubilación de un docente público regido por el Decreto 2277? ¿Se debe indexar el salario hasta la fecha de adquisición del estatus antes de establecer el porcentaje del 75%?

Fecha: 2025-01-09. Editado 2025-01-10 por Gerencie.com

Respuestas: (3)

No. El ingreso base de cotización no debe ser indexado para efecto de determinar el IBL sobre el que se aplica el 75% para determinar el monto de la pensión de los docentes regidos por el Decreto 2277 de 1979.

En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 2277 de 1979 no establece un régimen especial de pensión, como lo deja claro la sección segunda del Consejo de Estado en sentencia (2401-11) del 7 de marzo de 2013, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, entre otras.

La norma que se aplica a los docentes (algunos) en ese caso es la Ley 33 de 1985, y ésta, en su artículo primero, señala que la pensión de jubilación equivale al 75% del salario promedio cotizado en el último año de servicios, y como se toma el último año, no requiere ser indexado. Y si se indexara, el resultado sería el mismo, debido a la fórmula utilizada para indexar el IBC.

En el caso de los docentes a los que les aplique la Ley 91 de 1989, la situación es la misma porque la pensión de jubilación también se liquida sobre el 75% del salario promedio del último año.

Fecha: 2025-01-10
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Autor: DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA.

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Nivel: 1

Gracias, pero si el/la docente renunció a su vínculo laboral 5 años antes de obtener el estatus de pensionado/a, cuando cumple la edad, ¿este salario promedio del último año trabajado no debe ser indexado antes de liquidar la pensión y obtener así el 75%?

Fecha: 2025-01-10
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DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA dijo:Gracias, pero si el/la docente renunció a su vínculo laboral 5 años antes de obtener el estatus de pensionado/a, cuando cumple la edad, ¿este salario promedio del último año trabajado no debe ser indexado antes de liquidar la pensión y obtener así el 75%?

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En ese caso, sí procedería la indexación, pero no de los salarios mensuales, sino del IBL determinado, es decir, sobre el 75% del promedio de los últimos 12 meses.

Fecha: 2025-01-10
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Gerencie.com (2025, enero 9). ¿Para liquidar la pensión de los docentes regidos por el decreto 2277 se debe indexar el salario?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/para-liquidar-la-pension-de-los-docentes-regidos-por-el-decreto-2277-se-debe-indexar-el-salario-993/

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