Pagos adicionales a la cuota alimentaria
Hace más o menos 3 meses me separé de la mamá de mi hijo; yo le paso la cuota alimentaria de mi hijo, pero también le pago los servicios y el internet de una casa donde no vivo. La pregunta es si debo seguir haciendo esto o esto ya no es parte de mis obligaciones.
Respuestas: (1)
La obligación del padre es pagar la cuota alimentaria que se haya asignado o acordado, ya sea mediante una conciliación con la madre o por sentencia de un juez de familia.
Si en la cuota alimentaria no se incluyó la obligación de pagar arriendo y servicios públicos, no es obligación del padre hacerlo, pero en todo caso puede hacerlo voluntariamente si es su decisión.
Consulte: Cuota alimentaria.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador y como empleador
- ¿Si una casa tiene 2 o más pisos, se pueden vender por separado?
- ¿El incidente de regulación de honorarios procede cuando el abogado renuncia?
- ¿El incremento anual del arrendamiento aplica también a la administración?
- ¿Los bienes adquiridos luego del fallecimiento de un cónyuge forman parte de la sociedad conyugal?
- ¿Cuándo prescriben las deudas por tarjetas de crédito vendidas a terceros?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 17). Pagos adicionales a la cuota alimentaria [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pagos-adicionales-a-la-cuota-alimentaria-219/