Pago de riesgos laborales a un tercero
Cuando hay una empleada doméstica que trabaja por días con un empleador y devenga más del salario mínimo, ¿se puede hacer pago por otro empleador por días (1 a la semana) de la seguridad social?
Respuestas: (1)
No. Los riesgos laborales son individuales por cada empleador, puesto que cada sitio de trabajo o centro de trabajo es distinto y representa un riesgo laboral individual que debe ser claramente identificado.
En consecuencia, cada empleador deberá pagar el aporte a la ARL que le corresponda.
Algunas familias se ponen de acuerdo para pagar una sola vez el aporte a riesgos laborales, y acuerdan que si ocurre un evento en la casa de otro familiar o vecino para el que también trabaja la empleada, se reporta como si el accidente hubiera ocurrido en la casa del empleador que realiza el pago, pero es una práctica que se puede calificar como fraudulenta y si la Arl en su investigación determina la realidad de los hechos, no pagará, debiendo el empleador que no pagó los aportes asumir todos los costos en que la empleada incurra como consecuencia del accidente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Es legal descontar comida y alojamiento del salario de una trabajadora doméstica?
- ¿Se puede despedir a una empleada doméstica que está incapacitada?
- ¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo?
- ¿Qué puede ocurrir si un trabajador renuncia a un derecho laboral?
- ¿Trabajadores recién contratados tienen derecho al día de la familia?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 3). Pago de riesgos laborales a un tercero. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pago-de-riesgos-laborales-a-un-tercero-250/