Obligaciones tributarias de empresas inactivas

Buenas tardes
Se de dos empresas que están inactivas desde el 2015. Desde esta fecha no se renueva cámara de comercio, pero se vienen presentado ante la DIAN la declaración de renta cada año. Pero para el año 2023 la representante legal le dijo que si quería que la DIAN cancelará el RUT por oficio no debió ni debería seguir declarando renta. Su valiosa opinión a este concepto le agradecería.

Fecha: 2024-04-22. Editado 2024-04-22 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Martha Vargas.

Clasificación

Reputación: 2 puntos
Nivel: 1
Mi opinión es que la empresa inactiva si esta obligada a seguir declarando renta en ceros hasta que la Cámara de Comercio reporte a la DIAN y la DIAN pueda publicar la cancelación de oficio del RUT
Fecha: 2024-04-22
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Autor: Gerencie.com.

El problema con la solución planteada por la representante legal, consistente en dejar de presentar las declaración de renta, es que al incumplir dicha obligación se generan sanciones, como la sanción por no declarar o la sanción por extemporaneidad, y luego, además de las deudas con la cámara de comercio tendrá una con la Dian.

La medida más razonable es liquidar la empresa y cancelar formalmente el Rut, lo que evitará problemas futuros.

Fecha: 2024-04-22
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, abril 22). Obligaciones tributarias de empresas inactivas. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/obligaciones-tributarias-de-empresas-inactivas-225/

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