¿No se debe practicar la autorretención general cuando el pagador no es agente de retención?
¿Es cierto que cuando un contribuyente que tiene la calidad de autorretenedor le vende a otro debe evaluar si el pagador es agente de retención para poder practicarse o no la autorretención?
Ejemplo: Un contribuyente autorretenedor le vende a una persona natural que no es agente de retención. En dicho caso, como el comprador no es agente de retención, no le podría practicar la retención en caso de que el vendedor no fuera autorretenedor y, por lo tanto, no habría lugar a practicarse la autorretención.
Respuestas: (3)
La autorretención se debe practicar sobre todo pago o abono en cuenta que le sea realizado al contribuyente, según lo establece el inciso segundo del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, sin considerar si el pagador o cliente tiene la calidad de agente de retención o no, pues la ley no estableció ese requisito o condición.
Los contribuyentes responsables de la autorretención, es decir, los obligados a practicarse la autorretención, son los establecidos en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, y esta norma no establece ningún condicionante adicional, de manera que, si cumple con los dos criterios allí establecidos, se debe efectuar la autorretención. Las condiciones son las siguientes:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Al no existir una norma que de forma expresa establezca que la autorretención no se aplica si el pagador o cliente no tiene la calidad de agente de retención, en nuestro criterio se debe efectuar incluso si el cliente no es agente de retención.
Gerencie.com dijo:La autorretención se debe practicar sobre todo pago o abono en cuenta que le sea realizado al contribuyente, según lo establece el inciso segundo del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, sin considerar si el pagador o cliente tiene la calidad de agente de retención o no, pues la ley no estableció ese requisito o condición.
Los contribuyentes responsables de la autorretención, es decir, los obligados a practicarse la autorretención, son los establecidos en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, y esta norma no establece ningún condicionante adicional, de manera que, si cumple con los dos criterios allí establecidos, se debe efectuar la autorretención. Las condiciones son las siguientes:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Al no existir una norma que de forma expresa establezca que la autorretención no se aplica si el pagador o cliente no tiene la calidad de agente de retención, en nuestro criterio se debe efectuar incluso si el cliente no es agente de retención.
Ver masLa respuesta que me estás dando es sobre la autorretención especial, pero yo no estoy preguntando por esa, sino por la autorretención general.
Sofía Sandoval Restrepo dijo:La respuesta que me estás dando es sobre la autorretención especial, pero yo no estoy preguntando por esa, sino por la autorretención general.
Ver masEn ese caso, tratándose de la autorretención general, el autorretenedor no debe practicar la retención en la fuente si el cliente o pagador no es agente de retención, que solo se presenta en el caso de las personas naturales, como lo señala el artículo 1.2.6.4 del decreto 1625 de 2016.
En ese sentido, el autorretenedor solo aplica la autorretención si la persona natural le acredita su condición de agente de retención, que se da cuando se cumplen los topes señalados en el artículo 368-2 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 8). ¿No se debe practicar la autorretención general cuando el pagador no es agente de retención? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/no-se-debe-practicar-la-autorretencion-general-cuando-el-pagador-no-es-agente-de-retencion-1295/