¿Los seguros de vida son deducibles de renta en Colombia?
Como persona natural, pago un seguro de vida. ¿Puedo deducir ese pago del impuesto a la renta?
Respuestas: (1)
No. Los seguros de vida no son deducibles en el impuesto de renta por parte de los contribuyentes personas naturales. Esa sería una deducción especial y el estatuto tributario no la contempló. El único seguro que se puede deducir es el seguro de salud.
Y el seguro de vida no puede ser deducido como costo y gasto en los términos del artículo 107 del estatuto tributario porque no cumple los requisitos de causalidad y necesidad, ya que no están asociados con la actividad generadora de renta.
En el caso de un empleador, que paga seguro de vida a favor de sus trabajadores como un plan de beneficios, eventualmente sí podría deducirlo como parte de los gastos de personal.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador y como empleador
- ¿Los ganadores son responsables de IVA?
- ¿Qué tarifa de retención se aplica a los honorarios percibidos por los declarantes de renta?
- ¿Cómo se declara renta cuando se tienen ingresos como dependiente e independiente?
- ¿Las personas naturales se reportan bajo cédula o Nit en la información exógena?
- ¿No se debe practicar la autorretención general cuando el pagador no es agente de retención?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 5). ¿Los seguros de vida son deducibles de renta en Colombia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-seguros-de-vida-son-deducibles-de-renta-en-colombia-1187/