¿Los honorarios son rentas de trabajo o no laborales?
¡Cordial saludo!
Una persona natural recibe pagos mensuales desde el año 2024 por llevar la contabilidad de una empresa de forma independiente o por prestar asesorías tributarias. No ha firmado contrato alguno, solo es verbal. Los pagos que realiza la empresa los legaliza mediante documento soporte para los no obligados a facturar. ¿Se pregunta si estos pagos se clasifican como rentas de trabajo a título de honorarios, que van a la cédula de rentas de trabajo, para la persona natural? ¿O son rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral legal o reglamentaria, clasificada en esa respectiva cédula?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
Los honorarios que se pagan a la persona natural como contraprestación por servicios personales prestados son una renta de trabajo en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, con independencia del tipo o modalidad de contratación.
El artículo 335 del Estatuto Tributario, que clasifica los ingresos de la cédula general, considera como renta de trabajo las señaladas en el artículo 103 del Estatuto Tributario, y, por consiguiente, los honorarios en este contexto se declaran en la subcédula de rentas de trabajo.
En ese sentido, se ha pronunciado la Dian, como por ejemplo en el oficio 907102 de 2021.
Es importante destacar que, actualmente, ya no se requiere cumplir con requisitos relacionados con el número de trabajadores contratados ni con el tiempo de contratación. Por lo tanto, el simple hecho de que los honorarios correspondan a la remuneración por servicios personales es suficiente para clasificar dicho pago como renta de trabajo, lo que, además, permitirá aplicar lo establecido en el artículo 383 del Estatuto Tributario en materia de retención en la fuente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 18). ¿Los honorarios son rentas de trabajo o no laborales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-honorarios-son-rentas-de-trabajo-o-no-laborales-1231/