¿Los embargos de la Dian prescriben?

La DIAN ha embargado mi vehículo y ha impuesto los siguientes oficios por el mismo concepto: Sanción por no declarar renta cree 2013:

  1. A la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, el 16 de enero de 2017.
  2. A la Policía Nacional, el 14 de diciembre de 2022.
  3. Nuevamente a la Policía Nacional, el 10 de mayo de 2024.

¿Esto puede suceder? ¿No prescriben las medidas de embargo? ¿La más antigua no anula las que proceden después, teniendo en cuenta que son por lo mismo?

Fecha: 2024-11-14. Editado 2024-11-14 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Sí, los embargos de la Dian prescriben. En cuanto a la prescripción de los embargos de la Dian, si la deuda se extingue por prescripción, entonces el embargo debe levantarse. Así que lo que se debe determinar es si el impuesto adeudado por el que se decretó el embargo prescribió o no.

Es decir que el embargo como tal no prescribe; lo que prescribe es la deuda, y la prescripción debe alegarse como excepción contra el mandamiento de pago. Si no se alegó oportunamente, la Dian continuará con el proceso de ejecución, pero no sabemos si ese fue el caso.

Para determinar si la obligación adeudada está prescrita o no, se debe tener en cuenta lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 817 del estatuto tributario, la acción de cobro prescribe a los 5 años contados desde la ejecutoría del acto administrativo en discusión. En este caso que usted nos ha planteado, la declaración del CREE del 2013 fue declarada como no presentada, por lo que la Dian tenía 5 años para imponer la sanción por no declarar y para proferir la liquidación de aforo correspondiente. Una vez ocurrido eso, que al parecer fue en 2017, los 5 años se inician a contar desde esa fecha, por lo que el mandamiento de pago se libró oportunamente, ya que fue en 2019.

Además, el término de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago, que se repite. Se libró en 2019 (no sabemos la fecha exacta), de modo que los 5 años iniciaron a correr nuevamente en 2019, por lo que prescribe en 2024 (no sabemos la fecha exacta).

Entonces, dependiendo de la fecha exacta en que le fue notificado el mandamiento de pago en 2019, la deuda podrá o no estar prescrita.

Es importante anotar que todo el proceso de cobro coactivo debe realizarse dentro de los 5 años, es decir, que el embargo y remate de sus vehículos se deben completar en 2024, como lo indica la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 22635 del 12 de febrero de 2019, que reitera varias de sus sentencias anteriores.

Entonces, si a fecha de hoy ya transcurrieron los 5 años desde que le fue notificado el mandamiento de pago en 2019, la obligación ya está prescrita, y si está prescrita, deberá presentar los recursos que sean pertinentes y procedentes al momento procesal actual.

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Fecha: 2024-11-14
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 14). ¿Los embargos de la Dian prescriben?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-embargos-de-la-dian-prescriben-867/

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