¿Los bienes adquiridos luego del fallecimiento de un cónyuge forman parte de la sociedad conyugal?
Se desea hacer una liquidación de bienes luego de 20 años de fallecido uno de los cónyuges. Mi pregunta es: ¿un bien adquirido cinco años después de la muerte de uno de los cónyuges entra en los bienes para hacer dicha liquidación? ¿Y debe incluirse en el proceso de liquidación?
Respuestas: (1)
No. Los bienes que el cónyuge sobreviviente adquiera después del fallecimiento de su cónyuge no forman parte de la sociedad conyugal y, por lo tanto, no deben incluirse en su liquidación.
La sociedad conyugal se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges, y una vez disuelta los bienes que se adquieran con posterioridad no puede ingresar a una sociedad conyugal ya disuelta.
El artículo 1820 del código civil dice que la sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio, y el artículo 152 del mismo código señala que el matrimonio se disuelve con la muerte real o presunta de uno de los cónyuges.
Siendo así, no pueden ingresar nuevos bienes a una sociedad conyugal disuelta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 4). ¿Los bienes adquiridos luego del fallecimiento de un cónyuge forman parte de la sociedad conyugal?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-bienes-adquiridos-luego-del-fallecimiento-de-un-conyuge-hacen-parte-de-la-sociedad-conyugal-915/