¿Los aportes a pensión son imprescriptibles?
¿Mi papá tiene derecho a reclamar los aportes a pensión? Y cómo se los compensarían?
Respuestas: (1)
Los aportes o cotizaciones a pensión son imprescriptibles en razón de que hacen parte de un derecho en construcción continuo, como se explica en este artículo, y como lo ha reiterado históricamente la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Esto significa que el trabajador puede reclamarlos desde el inicio de la relación laboral, desde la fecha en que se pruebe, sin importar cuántos años hayan pasado.
En caso de que el juez encuentre probada la relación laboral que se alega, ordenará el pago de los aportes, lo que se realiza mediante un procedimiento denominado cálculo actuarial que debe llevar a cabo Colpensiones, quien generará el valor a pagar según las fechas contenidas en la sentencia laboral.
Igualmente, si el empleador acepta pagar esos aportes y no fuera necesaria una demanda laboral, también tendrá que solicitar a Colpensiones que le realice el cálculo actuarial para hacer el pago. Es una diligencia que debe hacer el empleador y no el trabajador.
Cuando se liquida el cálculo actuarial, al empleador le corresponde pagar la totalidad del aporte, tanto el que le corresponda a él (12%) como el que le correspondía descontar al trabajador (4%), como se explica en este artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 1). ¿Los aportes a pensión son imprescriptibles? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-aportes-a-pension-son-imprescriptibles-1066/