¿Los 15 minutos de descanso son remunerados en Colombia?
Trabajamos 8 horas diarias y la empresa nos da un descanso de 15 minutos para almorzar, y nos dice que ese tiempo no hace parte de la jornada laboral, y que por tanto nuestra jornada diaria es de 7.45 horas. ¿Es legal lo que la empresa está haciendo?
Respuestas: (1)
En primer lugar, debemos señalar que la ley no regula de forma específica ese tema. El artículo 167 del CST señala de forma general:
«Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
El tiempo de descanso entre las dos jornadas no se remunera, es decir, que no se computa dentro de la jornada laboral y en ese sentido, la empresa tiene razón, puesto que, de las 8 horas que el trabajador está en el lugar de trabajo, 15 minuto no hacen parte de la jornada laboral.
Distinto sería si el trabajador laborara de 8AM a 12 PM, y luego de 12:15PM a 4:15PM. En tal evento la jornada laboral sería de 8 horas diarias.
Sin embargo, debemos señalar que el descanso de 15 minutos no es suficiente para tomar el almuerzo desde un criterio de razonabilidad. En ese tempo el empleador no puede retirarse del puesto de trabajo para tomar su almuerzo, debiendo almorzar, se repite, en su puesto de trabajo.
El artículo 167 claramente dice que el descanso que separe las 2 jornadas debe corresponder a las necesidades del trabajador, y claramente 15 minutos no es suficiente para tomar el almuerzo con condiciones saludables, por lo que no se cumpliría el criterio para que el descaso no sea computado dentro de la jornada laboral.
Bajo ese entendido, y en nuestro criterio, esos 15 minutos deberían computarse dentro de la jornada laboral, porque el trabajador no ha podido retirarse de su puesto de trabajo.
Distinto es cuando en la empresa existe una cafetería, por ejemplo, y el trabajador se retira de su puesto de trabajo, va a la cafetería, toma su almuerzo tranquilamente y regresa al trabajo, lo que no es posible hacer en 15 minutos, tiempo que resulta tan limitado que el trabajador simplemente debe permanecer en su lugar de trabajo, sin embargo, este es un criterio de interpretación no vinculante, y mientras la ley, o por lo menos el ministerio del trabajo no fije unas directrices al respecto, el empleador perfectamente puede considerar esos 15 minutos como excluidos de la jornada laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 22). ¿Los 15 minutos de descanso son remunerados en Colombia?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-15-minutos-de-descanso-son-remunerados-en-colombia-38/