Liquidación y continuidad laboral
Terminé un contrato el 31 de diciembre de 2023, no me liquidaron de una vez, me hicieron un nuevo contrato de manera inmediata y continué trabajando y la liquidación del anterior contrato me la pagaron en marzo de 2024. ¿Puedo reclamar? Aun sigo trabajando.
Respuestas: (1)
Si el contrato de trabajo terminó en diciembre 31 debió haberse pagado la liquidación para esa fecha según el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, y exigir el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de la liquidación.
Para ello tendría que demandar al empleador, pero es poco probable que el juez condene al empleador a pagar la indemnización, porque el contrato de trabajo siguió ejecutándose, y, de hecho, no habría que haber hecho la liquidación puesto que el juez entendería y decidiría que existió una sola relación laboral ininterrumpida.
Consulte: Solución de continuidad en contratos de trabajo sucesivos.
Y ese es precisamente lo que usted podría reclamar en una eventual demanda, porque si el juez declara que no hubo dos contratos distintos, sino uno sólo que se renovó al terminar el contrato, no condenará al empleador a pagar la indemnización por no pagar la liquidación oportunamente, sino que condenará al empleador a perder las cesantías que le haya pagado directamente, pues el deber del empleador era consignar las cesantías en el fondo debido que el contrato no se consideró terminado sino renovado.
Consulte: Entrega de las cesantías directamente al trabajador.
Es el riesgo que corre el empleador cuando liquida el contrato y firma uno de nuevo inmediatamente en lugar de renovar el anterior. Es un error que cometen constantemente las empresas.
En consecuencia, usted podría demandar al empleador para que el juez le ordene consignar las cesantías del 2023 en el respectivo fondo de pensiones, bajo el supuesto de que hubo continuidad laboral, pero al estar trabajando aún con el miso empleador, podría considerarse como desleal, y tal vez el empleador termine despidiéndolo incluso si debe pagarle la indemnización por despido injusto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 9). Liquidación y continuidad laboral. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-y-continuidad-laboral-139/