Liquidación de trabajador diario
¿En caso de despido de trabajador diario contratado para cubrir turnos en la empresa cuando ésta la solicitara, le corresponde liquidación?
Respuestas: (1)
Si. Todo trabajador tiene derecho a la liquidación cuando el contrato de trabajo termina, ya sea por que es despedido, renuncia o porque expira el término pactado.
La liquidación no es otra el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones), y estas se pagan sin importar la duración del contrato, o la modalidad del mismo.
El código laboral no contempla que quien trabaje por días queda excluido de las prestaciones sociales.
Anteriormente, los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo excluían a los trabajadores transitorios de las prestaciones sociales, pero esas exclusiones fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional en sentencia C-823 del 2006, así que estas se pagan a todos los trabajadores sin excepción.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 19). Liquidación de trabajador diario. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-de-trabajador-diario-158/