Liquidación aforo impuesto vehicular
La gobernación está generando liquidación aforo de impuesto vehicular, para unas vigencias que por tiempo pasarían a prescripción; ¿Cómo debo proceder? ¿Se debe pagar?
Respuestas: (1)
La liquidación de aforo en el impuesto de vehículos no es procedente. Sobre ello la sección cuarta del Consejo de estados se ha pronunciado en varias oportunidades, tema que abordamos en esta nota.
Para hacer valer sus derechos, tendrá que presentar el respectivo recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo que le notifique la secretaría de hacienda de la gobernación, y lo más probable es que lo rechace y la liquidación de aforo quede en firme, y entonces tendrá que demandar esa liquidación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Este tipo de actuaciones no deberían estar ocurriendo, por cuanto la jurisprudencia del Consejo de estado es clara y reiterativa en el sentido de que la liquidación de aforo no procede respecto a los impuestos que el contribuyente no debe declarar, sino que le son facturados por el sujeto pasivo, como es el caso del impuesto de vehículos y el impuesto predial.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 6). Liquidación aforo impuesto vehicular [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-aforo-impuesto-vehicular-193/