¿Licencias de maternidad y paternidad se reportan en el formulario 220?
¿Se debe reportar el valor de la licencia de paternidad o maternidad de un empleado en el formulario de ingresos y retenciones 220?
Respuestas: (1)
Sí. Los valores que el empleador pague a sus trabajadores por concepto de licencia de maternidad, licencia de paternidad e incapacidades laborales deben ser reportados en el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220).
La razón es que estos conceptos deben ser pagados directamente por el empleador al trabajador, y el formulario 220 tiene como objeto precisamente informar todos los pagos que haya recibido el trabajador.
Como el formulario 220 no tiene un renglón específico para registrar el pago de incapacidades y licencias, se puede utilizar el correspondiente a salarios o a otros pagos.
La licencia de maternidad o de paternidad, en realidad, reemplaza el salario del trabajador, de modo que, por ese lapso de tiempo, el trabajador recibe un pago que reemplaza el salario, por lo que tiene sentido tratarlo como salario, aunque técnicamente no es salario, debido a que no corresponde a una contraprestación por un servicio.
Consultar el concepto (oficio) de la Dian número 7342 del 2019.
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