¿Cómo se paga la licencia por calamidad y fallecimiento de familiar?
Un empleado se le enferma gravemente un familiar cercano que requiere acompañamiento del empleado, y este familiar, al cabo de 3 días, fallece. ¿Cómo sería el pago desde el momento de la ausencia del empleado? O sea, ¿cuántos días se le debe otorgar desde el momento en que el empleado se ausentó mientras el familiar estaba enfermo?
Respuestas: (1)
En primer lugar, se debe precisar que la grave calamidad doméstica es distinta a la licencia por luto y no son compatibles; sin embargo, una sí puede suceder a la otra. Es decir, que en vida del familiar, el empleador puede otorgar una licencia por grave calamidad doméstica y, tras el fallecimiento, se otorga la licencia remunerada por luto.
La licencia por calamidad doméstica puede ser remunerada o no, según la decisión que tome el empleador, mientras que la licencia por luto es remunerada por mandato de la ley.
En consecuencia, si la licencia por calamidad doméstica previa al fallecimiento del familiar se remunera, se paga con el salario normal que el trabajador devenga, al igual que la licencia por luto.
Respecto a la duración de la licencia por calamidad doméstica, esta dependerá de lo que las partes decidan según las circunstancias de cada caso, puesto que la ley no lo establece; así que puede ser de 1 día, una semana o incluso más.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 28). ¿Cómo se paga la licencia por calamidad y fallecimiento de familiar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/licencia-por-calamidad-y-fallecimiento-de-familiar-1262/