¿Letra de cambio en la que la cédula no corresponde al aceptante presta mérito ejecutivo?

Se ha firmado una letra de camio, pero la cédula de la persona que firma como aceptante no corresponde con el nombre de quien firma. ¿Ese error hace que la letra de camio no preste mérito ejecutivo? ¿Qué pasa si el número de cédula no corresponde a quien la ha firmado?

Fecha: 2024-07-04. Editado 2024-07-04 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Cuando hay un error en el número de la cédula del deudor o aceptante de la letra de cambio, de modo que esta no corresponde con el nombre de quien ha firmado, no presta mérito ejecutivo en razón a que no cumple con uno de los requisitos del título ejecutivo señalado en el artículo 422 del código general del proceso.

Para que un documento preste mérito ejecutivo, incluido los títulos valores como la letra de cambio, la obligación contenida en ese documento debe ser clara, expresa y exigible, y cuando no hay coincidencia entre el número de cédula y el nombre de quien acepta la letra de cambio, no hay claridad, es decir, hay duda respecto a quien es el deudor, por lo que la letra de cambio no prestará mérito ejecutivo.

Si bien el artículo 671 del código de comercio que define el contenido de la letra de cambio señala que esta debe contener el nombre del girado y no dice que deba contener su número de cédula, por el hecho de haber incluido el número de la cédula se genera duda y confusión respecto a la identidad del deudor, de modo que el ejecutado puede interponer como excepción precisamente la falta de claridad respecto a quién es el deudor, porque naturalmente pueden haber homónimos y Pedro Pérez con cédula 8789 no es el mismo que Pedo Pérez con cédula 9734, de modo que no se puede demostrar que la documento provenga de un deudor, por lo que no puede existir un título ejecutivo en los términos del artículo 422 del código general del proceso.

Fecha: 2024-07-04
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