¿Las vacaciones pueden iniciar en mi día de descanso?
Trabajo habitualmente los domingos y el descanso compensatorio me lo dan el miércoles, la empresa me envió a vacaciones precisamente el miércoles. ¿Debo perder ese día de compensatorio?
Respuestas: (1)
No. Las vacaciones son 15 días hábiles o laborales. Esto quiere decir que no se cuentan los días que para el trabajador no son laborales, como los domingos, los festivos, los sábado cuando la jornada laboral des de lunes a viernes, y los días de descanso compensatorio remunerado, que es un día no laborable para el trabajador.
Si el trabajador ya adquirido el derecho a descansar el miércoles no puede contarse el miércoles como el primer día de vacaciones. El trabajador formalmente puede iniciar sus vacaciones un día de descanso obligatorio remunerado, pero estas se contarán a partir del día hábil siguiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 2). ¿Las vacaciones pueden iniciar en mi día de descanso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-vacaciones-pueden-iniciar-en-mi-dia-de-descanso-528/