¿Las vacaciones pueden iniciar en mi día de descanso?
Trabajo habitualmente los domingos y el descanso compensatorio me lo dan el miércoles, la empresa me envió a vacaciones precisamente el miércoles. ¿Debo perder ese día de compensatorio?
Respuestas: (1)
No. Las vacaciones son 15 días hábiles o laborales. Esto quiere decir que no se cuentan los días que para el trabajador no son laborales, como los domingos, los festivos, los sábado cuando la jornada laboral des de lunes a viernes, y los días de descanso compensatorio remunerado, que es un día no laborable para el trabajador.
Si el trabajador ya adquirido el derecho a descansar el miércoles no puede contarse el miércoles como el primer día de vacaciones. El trabajador formalmente puede iniciar sus vacaciones un día de descanso obligatorio remunerado, pero estas se contarán a partir del día hábil siguiente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué es el proporcional de vacaciones y cuándo se usa?
- ¿Se puede tener garantía laboral para lograr la pensión?
- ¿Qué ocurre cuando el trabajador renuncia y sigue trabajando?
- ¿Qué pasa si el informe de investigación de accidente de trabajo se reporta extemporáneamente?
- ¿Cuáles son los descansos mínimos para trabajadores de la Salud?