¿Las vacaciones pagadas en liquidación hacen base para seguridad social - UGPP?
Cuando se liquida al trabajador se le pagan la vacaciones que no había disfrutado. ¿Sobre ese valor se debe pagar seguridad social a efectos de la UGPP?
Respuestas: (1)
No. La compensación de las vacaciones en dinero que se realiza al finalizar el contrato de trabajo no tiene carácter salarial, y al no ser un pago salarial no se debe pagar seguridad social.
La jurisprudencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia tiene dicho que la compensación de la vacaciones en dinero tiene naturaleza indemnizatoria, pues como al propia palabra lo sugiere, se busca compensar al trabajador que por distinta razones no pudo disfrutar de las vacaciones a las que tenía derecho, de modo que, al ser una indemnización en lugar de salario, la compensación de las vacaciones no hace parte de la base para liquidar los aportes a seguridad social.
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