¿Las servidumbres se deben registrar en la oficina de instrumentos públicos?
¿Las servidumbres que afectan a un predio o terreno se deben inscribir en la oficina de registros públicos? ¿Si se registran, se debe hacer en el folio del predio dominante o del predio sirviente?
Respuestas: (1)
Sí. Las servidumbres se deben inscribir en el respectivo folio de la matricula inmobiliaria en la oficina de registro de instrumentos públicos según señala los artículos 4 y 8 de la ley 1579 de 2012.
Son objeto de registro las servidumbres constituidas mediante escritura pública y mediante sentencia judicial, que son los documentos que soportan la anotación en el correspondiente folio.
La servidumbre se debe registrar en el folio de la matricula inmobiliaria correspondiente al predio que sufre el gravamen, esto es, al predio sirviente quien ostenta la servidumbre pasiva.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 8). ¿Las servidumbres se deben registrar en la oficina de instrumentos públicos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-servidumbres-se-deben-registrar-en-la-oficina-de-instrumentos-publicos-263/