¿Las plataformas tecnológicas educativas son exentas de IVA?

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Una compañía con casa matriz en Argentina desarrolló una plataforma digital que vende a colegios y particulares para apoyo en la educación. ¿Está esta actividad exenta de IVA en Colombia?

Fecha: 2025-01-17

Respuestas: (1)

Si lo que se vende es la licencia del software o licencia de plataforma tecnológica, sería un servicio excluido del IVA en los términos del numeral 20 del artículo 476 del estatuto tributario, que señala:

«Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.»

Al respecto, el artículo 2.2.16.1 del decreto 1078 de 2015 define el software para el desarrollo de contenidos digitales en los siguientes términos:

«Se entiende por software para el desarrollo de contenidos digitales el conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas relacionadas con la creación y producción de contenidos digitales.»

En principio, y sin conocer en detalle la plataforma, esta cumpliría con las condiciones para ser excluida del IVA en los términos de las normas transcritas.

Fecha: 2025-01-17
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, enero 17). ¿Las plataformas tecnológicas educativas son exentas de IVA?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-plataformas-tecnologicas-educativas-son-exentas-de-iva-1017/

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