¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario?
¿Una persona natural que está obligada a llevar contabilidad puede ajustar el costo fiscal de los bienes raíces aplicando el artículo 73 del estatuto tributario?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad sí puede aplicar el artículo 73 del estatuto tributario para ajustar el costo fiscal de los bienes raíces e inmuebles, en razón a que el referido artículo señala que es aplicable a las personas naturales sin discriminar entre las que están obligadas a levar contabilidad y las que no.
Cuando se pretenda utilizar el ajuste del artículo 73 para determinar la ganancia ocasional o utilidad en la ventad el inmueble o bien raíz, dicho costo debe figurar en la declaración de renta, es decir, el valor patrimonial del bien inmueble debió haberse determinado con base al artículo 73 del estatuto tributario.
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